El tiempo en: Rota
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Avalan el desalojo de un piso al no ser "fundamental" el derecho a la vivienda

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa que condena a dos personas a desalojar la vivienda que habitaban en San Juan de Aznalfarache

Publicidad Ai Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
  • El bloque de viviendas de San Juan del último desahucio. -

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa que condena a dos personas a desalojar la vivienda que habitaban en San Juan de Aznalfarache, propiedad de una sociedad inmobiliaria y respecto a la cual carecían de título alguno, recordando que "ni el derecho a la vivienda ni el derecho a la propiedad son técnicamente derechos fundamentales" en la Carta Magna española.

En una sentencia emitida el pasado 21 de julio y recogida por Europa Press, la Sección Octava de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación formulado contra una sentencia previa del Juzgado de Primera Instancia número 28 de Sevilla, que merced a una demanda interpuesta por la sociedad inmobiliaria Coral Homes, participada en un 80 por ciento por el fondo de inversión Lone Star y en un 20 por ciento por CaixaBank; condenó a una pareja a "dejar libre y expedita la vivienda" que habitaban en San Juan, "bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo hiciera".

Groso modo, el Juzgado de Primera Instancia número 28 estimó plenamente "la demanda de desahucio por precario" de dicha sociedad inmobiliaria, al considerar que "la titularidad del inmueble está probada" a su favor, mientras "la tenencia sin título de la finca" por parte de los demandados "carece de legitimidad" y la "vulnerabilidad" esgrimida por los mismos "es oponible en otro ámbito".

LA "SITUACIÓN SOCIAL" DE LA PAREJA

Tras formular los afectados un recurso de apelación contra dicha sentencia que ordena el desalojo de la vivienda, la Sección Octava de la Audiencia ha desestimado su impugnación, determinando que "la situación social no es oponible" a la demanda promovida por la sociedad inmobiliaria.

"Sí puede oponerse frente al Estado en otro ámbito y en otra sede que no en el juicio de desahucio por precario que protege esencialmente la propiedad, derecho, por otra parte, de perfecto encaje en nuestra norma fundamental", señala la Audiencia, recordando que "ni el derecho a la vivienda ni el derecho a la propiedad son técnicamente derechos fundamentales" en la Carta Magna Española.

DESALOJO CONFIRMADO

A tal efecto, la Sección Octava de la Audiencia de Sevilla desestima plenamente el recurso de apelación y confirma íntegramente la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 24 que condena a estas dos personas a desalojar la vivienda.

A comienzos del pasado mes de octubre era suspendido temporalmente el desahucio fijado respecto a un piso del bloque de viviendas correspondiente al número tres de la calle San Quintín, en el Barrio Alto de San Juan, propiedad de Coral Homes y habitado sin título alguno por una pareja con tres hijos menores de edad, una familia que habría ocupado el inmueble al carecer de recursos con los que sufragar un alquiler convencional.

Durante los últimos meses, la Audiencia de Sevilla ha confirmado además diversas sentencias que ordenaban a varios vecinos de San Juan dejar libres viviendas de propiedad ajena que habitan sin título alguno sobre las mismas ni pagar renta por ello, siendo propietaria de algunas de estas viviendas la sociedad BuildingCenter, filial de Caixabank, según las diversas resoluciones judiciales.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN