El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha autorizado este viernes a la Xunta a poder exigir la presentación del certificado covid-19 de vacunación, recuperación o prueba diagnóstica negativa a las personas mayores de 12 años para acceder al interior de los restaurantes, durante todo el día, y, a partir de las 21 horas, para el ingreso en cafeterías y bares.
Según la resolución judicial facilitada por el alto tribunal gallego, la medida cuenta con el requisito de temporalidad fijado por el Tribual Supremo, ya que tendrá efecto desde las 00.00 horas del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG) y hasta las 00.00 horas del 18 de diciembre.
Esta medida, señala el tribunal en su resolución, "no solo cumple la función de evitar contagios, sino también minimizar los riesgos", pues recuerda que es "una evidencia científica" que la transmisión de la covid-19 entre los vacunados es "mucho menor a la de los no vacunados".
Los jueces también subrayan en el auto, contra el que cabe presentar recurso de casación, que no constan "otras medidas alternativas menos gravosas para garantizar la seguridad sanitaria en este tipo de establecimientos en la situación de emergencia sanitaria en la que aún nos encontramos".
En Galicia la justicia ha autorizado a la Xunta en las últimas semana a pedir este certificado o la prueba negativa pertinente en el ocio nocturno, los albergues que quieran poner a disposición de los clientes el 100 % de las plazas y para los visitantes y acompañantes de enfermos en hospitales.
El auto del alto tribunal gallego especifica que la medida autorizada en la hostelería permite "unos niveles mayores de ocupación, pero garantizando la seguridad sanitaria" ya que esta documentación se pide para entrar en espacios cerrados "en los que se pueden agrupar factores que aumentan el riesgo de transmisión de la covid-19".
De ese modo apunta a que en ellos se establecen "contactos próximos y prolongados entre personas, con escasa renovación de aire en el interior, en algunos casos, y realización de actividades en las que es necesaria la retirada de mascarilla (al comer o beber) y de acciones que ocasionan una mayor generación de aerosoles (hablar, en ocasiones, con un tono de voz mayor del normal o cantar)".
Los magistrados inciden, además, en que estos locales son "lugares de socialización que favorecen la relajación de la atención necesaria para mantener las medidas individuales de prevención (uso de máscara y mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal), a lo que puede contribuir el consumo de alcohol".
El auto sostiene que la medida tampoco supone "un sacrificio desproporcionado", ya que "la entrada o el acceso al establecimiento es voluntaria".
Y recuerdan los jueces del alto tribunal autonómico que la situación epidemiológica de Galicia está "empeorando", por lo que, según la Sala, "las actividades que presentan un riesgo comparativamente más alto de transmisión, como la hostelería, precisan continuar con medidas específicas de control, toda vez que el virus sigue circulando y causando nuevos casos, ingresos hospitalarios en unidades de agudos y en unidades de críticos y muertes en nuestra comunidad".
El auto hace mención al contexto estacional, que limita la utilización de terrazas y espacios al aire libre, por lo que "refuerza la necesidad de arbitrar mecanismos de control de acceso de personas en los establecimientos que pretendan incrementar los niveles de ocupación y capacidad, con el fin de evitar riesgos de contagios".