El alcalde accidental y concejal delegado de Urbanismo, José Antonio Ledesma, ha explicado que “esta adaptación del Plan General de Ordenación Urbana era obligatoria tras la aprobación por parte de la Junta de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. Se adjudicó al gabinete del señor Recuenco porque fue la única oferta que se presentó a concurso, que se adjudicó el pasado 30 de junio y cuyo plan de trabajo se aprobó el 8 de julio”.
Ledesma añadió que “se concretaba un plazo de tres meses para su entrega, plazo que se prorrogó en nueve días. Pero el pasado 21 de octubre, fecha tope estipulada, no había llegado al Ayuntamiento este trabajo, así que hemos decidido resolver el contrato y que sean los mismos técnicos de la Gerencia de Urbanismo los encargados de su elaboración”.
El Consistorio afirma que se concedió a Recuenco un plazo de diez días para presentar alegaciones, las cuales finalmente se han desestimado.
El alcalde accidental agregó que, “como barajábamos la posibilidad de no contar con el documento en la fecha tope, los técnicos de la Gerencia llevan más de un mes trabajando en su elaboración, y tenemos el compromiso de su aprobación inicial antes de final del presente año”.
Subvención
A todo ello se une, según Ledesma, que “el Ayuntamiento se ha beneficiado de una subvención de la Junta de Andalucía de más de 60.000 euros para la elaboración de este documento, un dinero que vendrá muy bien a las arcas municipales en estos momentos de aprietos económicos”.
Ledesma lamentó que “hayamos tenido que dar este paso, que no afecta a los otros compromisos de Recuenco referidos al Plan General, aunque veremos qué pasará en los próximos meses respecto al PGOU”, cuando finalicen los plazos estipulados.
El decreto de la Alcaldía con el que se materializa la decisión tiene fecha del 28 de noviembre de 2008. Entre los antecedentes se recogen las alegaciones presentadas por Recuenco el pasado 10 de noviembre, con las que se solicitaba la resolución del expediente de resolución incoado, “facilitando el Ayuntamiento toda la documentación y los criterios municipales precisos para la redacción del trabajo y ampliando el plazo proporcionalmente al tiempo por su carencia”.
Sin embargo, con la disposición primera del decreto se decide “desestimar las alegaciones presentadas por Luis Recuenco Aguado, por los motivos expuestos en el informe técnico emitido de fecha 27 de noviembre de 2008, a saber: los criterios urbanísticos municipales no pueden ser otros que los establecidos en el capítulo II, artículo 2 y siguientes del decreto 11/2008, dado que el propio concepto de adaptación parcial ya explica claramente de qué se trata; al tratarse de una adaptación de un documento en vigor, no hay objetivos ni criterios urbanísticos municipales; en relación con la documentación necesaria para la redacción del documento, el contratista ha recibido y obtenido toda la información necesaria, tal y como consta en la Gerencia Municipal de Urbanismo”.
En su punto segundo, el decreto establece “resolver el contrato para la Redacción y elaboración del documento de adaptación parcial del PGOU de San Roque a la LOUA en los términos establecidos en el decreto 11/2008 de 22 de enero de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, suscrito con Luis Recuenco Aguado con fecha 30 de junio de 2008”.