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Galicia

TSXG reconoce la pensión de viudedad a una mujer separada víctima de violencia de género

Ha reconocido el derecho a una mujer, separada en 1986 y divorciada en 1996, a cobrar la pensión de viudedad por haber sido víctima de violencia de género

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  • Sede del TSXG. -

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha reconocido el derecho a una mujer, separada en 1986 y divorciada en 1996, a cobrar la pensión de viudedad por haber sido víctima de violencia de género.

El alto tribunal acoge, de esta forma, el recurso presentado por la afectada contra una sentencia emitida por el Juzgado de lo Social número 3 de Ourense que desestimó la demanda que interpuso contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Los magistrados explican en la resolución que el debate se centra en determinar si la mujer tiene derecho a la cuantía íntegra de la pensión de viudedad, sin la limitación de la pensión compensatoria, por haber sido víctima de violencia de género o, por el contrario, no tiene ese derecho porque no hay prueba de que fuera víctima de violencia de género, tal y como se declaró en la sentencia de primera instancia.

En este caso, según explica el TSXG en la resolución, "la pensión compensatoria se tiene, pero por un importe ínfimo de 70 euros, y lo que se pide es la pensión de viudedad íntegra por haber sido la demandante víctima de violencia de género".

ARGUMENTOS

Los magistrados subrayan que el legislador "no exige que la condición de víctima de violencia de género esté acreditada a través de prueba plena y mediante sentencia", pues recalcan que "también le valen medios concretos que no son expresivos de la prueba inequívoca de tal circunstancia, pues la norma habla de cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho".

De esta forma, inciden en que, según la doctrina jurisprudencial, para aplicar la nueva reforma de la Ley General de la Seguridad Social, a los efectos de la concesión de las pensiones de viudedad como la solicitada, "no es necesario que exista una sentencia en la que se contenga una condena por delito de violencia de género".

"Porque la norma permite que, en su defecto, esa situación se ponga de manifiesto a través de la orden de protección dictada a su favor o de un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, 'así como por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho'", añade.

ACREDITADA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

"En el caso de autos, entendemos que ha quedado probado que la actora fue víctima de violencia de género de forma, además, reiterada, y no hay duda de que lo fue al tiempo de la separación, tal como exige la norma, con lo cual se dan todos los requisitos legalmente exigidos", concluye el alto tribunal gallego.

En el fallo indica que, "si bien es cierto que la sentencia de separación solamente habla de 'graves y reiteradas desavenencias conyugales', sin embargo, de un pormenorizado examen de la prueba que se practicó en el momento de la separación, se observa que la demandante fue objeto de malos tratos físicos y también de injurias y humillaciones".

"Siendo vista con 'los labios rotos' y con 'la cara amoratada', dándose también un actuar violento por parte del aquí causante, fallecido en 2020, que le llevó a destruir objetos y muebles de la vivienda, habiendo presenciado algún vecino los malos tratos físicos causados a la recurrente", cita, entre otros argumentos.

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