La Policía Local de Algeciras ha incoado diligencias judiciales contra el conductor de un vehículo con signos evidentes de encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas gracias a la intervención de una agente que se encontraba fuera de servicio y que lo interceptó en una gasolinera de la ciudad hasta la llegada de sus compañeros del Departamento de Atestados.ç
La agente se encontraba libre de servicio en una estación de servicio de la ciudad cuando detectó a un conductor que al bajarse de su automóvil presentaba claros signos de encontrarse bajo la influencia del alcohol, con acciones incoherentes y conductas erráticas, que incluso tropezó varias veces con una de las papeleras de la estación de servicio.
La agente se identificó como policía local, impidiendo que el conductor reanudara su marcha y contactó telefónicamente con la sala de control del Cuerpo, que envió al lugar a una patrulla del Departamento de Atestados.
La patrulla constató que el conductor, de 66 años, presentaba los síntomas típicos de estar ebrio: olor a alcohol a distancia, repeticiones incoherentes de frases o ideas, así como movimiento oscilante de la verticalidad del cuerpo, por lo que le realizaron una primera prueba de alcoholemia que arrojó un resultado de 0,93 miligramos de alcohol por litro de aire expirado, lo que supone casi cuatro veces el máximo permitido de 0,25 mgr/l.
Los agentes, tras esperar el tiempo preceptivo para corroborar ese resultado con una segunda prueba de detección del grado de impregnación etílica, requirieron al conductor para realizar una nueva medición, conforme se establece en el Reglamento General de Circulación, encontrándose con la negativa de éste y una manifiesta falta de colaboración para su realización en diversas ocasiones.
Tras informarle repetidamente de los efectos de su negativa, dado que persistía en su actitud, la patrulla del Departamento de Atestados instruyó diligencias judiciales por la comisión de dos presuntos delitos contra la seguridad vial.
De una parte los agentes intervinieron ante la comisión de un delito de negativa a someterse a las pruebas de comprobación de la tasa de alcoholemia, castigado con penas prisión de hasta un año y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por hasta cuatro años, ya que no quiso completar la segunda medición obligatoria para dar así por concluido el procedimiento.
Pero en este caso también se instruyeron diligencias por la comisión de un delito de conducción de un vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, ya que, aunque no se completó la prueba de alcoholemia, los signos externos que presentaba el conductor de estar ebrio, junto a la medición que sí se llegó a realizar son elementos suficientes para acreditar este tipo de delitos, penados con prisión de hasta seis meses o la realización de trabajos en beneficio de la comunidad de hasta noventa días, así como con la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por hasta cuatro años.