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Huelva

Condenan a seis meses de cárcel, a pagar 1.500 euros y a demolición por construcción ilegal

El juez considera probado que el acusado solicitó, a través de este familiar de su esposa, una licencia para la construcción de un cuarto para albergar aperos de labranza de 18 metros cuadrados

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El Juzgado de lo Penal número 2 de Huelva ha condenado a un hombre por un delito contra la ordenación del territorio a las penas de seis meses de prisión; al pago de cuatro euros al día durante doce meses --una multa que asciende a una cantidad de casi 1.500 euros--, así como a la demolición de una vivienda que construyó en una parcela ubicada en suelo no urbanizable en el término municipal de la localidad onubense de Villablanca, construcción que llevó a cabo con una licencia para una nave de aperos.
   Según reza en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, del mismo modo se le impone al acusado la obligación de proceder a la demolición total o parcial, y a su costa, de la construcción reseñada o de la reconversión de la misma en otra acorde con las características de la licencia que en su día se le concedió, a la par que absuelve a su esposa y a un familiar de esta que participó en su construcción y a través del cual solicitó el permiso para llevar a cabo la obra.
   El juez considera probado que el acusado solicitó, a través de este familiar de su esposa, una licencia para la construcción de un cuarto para albergar aperos de labranza de 18 metros cuadrados, que fue concedida por el Ayuntamiento de la localidad en septiembre de 2010 a condición de que dicha instalación estuviera vinculada a la explotación de recursos forestales.


   En las semanas siguientes, el condenado, con la ayuda de más familiares, construye una edificación de unos 28 metros cuadrados que no se ajusta a lo solicitado y autorizado, ni por su superficie, ya que aumenta en un 50 por ciento la superficie autorizada; ni por su tipología, al tratarse de una construcción con ventanas, chimenea, instalación de televisión y un porche exterior, y ni por su vinculación porque en el momento de la compra de la parcela, en el de la solicitud de licencia y en el de su concesión, este individuo no mantiene ningún tipo de explotación de recursos forestales de esa parcela, lo que convertía en no autorizable cualquier tipo de construcción o edificación en ese espacio de suelo no urbanizable.
   Durante el juicio, el condenado manifestó que su profesión era marinero, que pasaba la semana fuera de casa y mantenía la intención de plantar frutales y cultivarlos y pasar en la parcela fines de semana, no obstante el juez considera evidente que no había dedicación a frutales que justifiquen esa construcción, por lo que cree que la pretensión y objetivo de este era poder contar con un habitáculo para residir provisionalmente en el campo.
   De igual forma, la arquitecta técnica del Ayuntamiento manifestó durante la vista judicial haber visitado la zona y comprobado la situación, confirmando la realidad de la construcción, indicando al respecto que se trata de una edificación que no puede definir como vivienda, dadas las dificultades de concretar ese concepto, pero que no era una edificación de las características de la autorizada.
   Por su parte, el Ministerio Fiscal, en su escrito de acusación, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la ordenación del territorio y delito de desobediencia reputando autor responsable del mismo a los tres acusados en un principio, mientras que el letrado de la defensa solicitó la libre absolución.

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