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Almería

El Constitucional no ve "violación de derechos" en readmisión de Resurrección Galera y niega el amparo al Obispado

El tribunal de garantías remarca en una providencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, que, una vez examinado el recurso, se deduce "una manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo"

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El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado el recurso de amparo del Obispado de Almería contra la sentencia firme que ordenaba la readmisión en su puesto de trabajo de la profesora de Religión Resurrección Galera al considerar que "no viola" el articulado de la Carta Magna tal y como alegó la Diócesis, para la que el "derecho fundamental a que los hijos se eduquen de acuerdo a sus propias convicciones religiosas" no se puede ejercer si el docente "no está en perfecta sintonía con la jerarquía de la confesión religiosa que lo declara idóneo".

   El tribunal de garantías remarca en una providencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, que, una vez examinado el recurso, se deduce "una manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo" y acuerda no admitir a trámite el recurso al no compartir la interpretación del Obispado del fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que lo vio como un ataque al ejercicio del artículo 27.3 de la Constitución.

   La providencia del TC, por la que se archivan las actuaciones al no haber recurrido el Ministerio Público, rechaza los argumentos de la Diócesis, para la que la sentencia del Alto Tribunal andaluz que ordenaba en diciembre de 2012 la readmisión de Galera en su puesto al considerar que no se podía "limitar la libertad personal si se está ejerciendo una libertad pública constitucionalmente legítima en relación con su función de docente de Religión" era "inexacta y lesiva a los derechos de cualquier confesión religiosa".

   En esta línea, el Obispado alegaba en su recurso que, si bien es "perfectamente constitucional" contraer matrimonio civil, divorciarse del cónyuge con el que se ha contraído matrimonio de forma canónica o contraer matrimonio con persona del mismo sexo, "estas conductas no están admitidas desde el punto de vista moral. "Sí parece enteramente constitucional el hecho de que no pueda impartir religión y moral católicas quien no profesa voluntariamente los dogmas de esta fe religiosa".

   La resolución del TC llega después de una reciente sentencia del TSJA, recurrida ante el Tribunal Supremo (TS) en la que se daba por extinguida la relación laboral de Galera y se rechazaba su incorporación con carácter indefinido en el presente curso escolar pese a que su despido tras contraer matrimonio civil con un hombre divorciado fue declarado nulo hace un año por discriminatorio.

   La citada sentencia del Alto Tribunal Andaluz consideró que la readmisión hasta el pasado 31 de agosto dictada por un juez de lo Social se ajusta a la normativa que se debe aplicar en este caso ya que el despido se remonta al curso 2001-2002 y debe ser de aplicación la legislación vigente en la fecha en la que se produjo, y no, por tanto, el Real Decreto de 2007 que sí sería favorable a los intereses de la profesora.

   Así, indicó que el vínculo laboral de Galera había de considerarse como un "contrato temporal", ya que, en la citada fecha, el nombramiento del profesor de Religión tenía "carácter anual y se renovaba automáticamente salvo propuesta en contra del Obispado". La profesora tiene pendiente un nuevo juicio por despido contra el Obispado en febrero de 2014 después de que no fuera llamada para el curso 2011-2012 por no haber obtenido el certificado de idoneidad.

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