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Sevilla

Condenado a 16 años por un atropello mortal tras una discusión

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de 16 años de cárcel impuesta a un joven por el atropello intencionado de un hombre tras una discusión, aunque ha ordenado repetir la sentencia para razonar la indemnización que recibirá la novia del fallecido

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de 16 años de cárcel impuesta a un joven por el atropello intencionado de un hombre tras una discusión, aunque ha ordenado repetir la sentencia para razonar la indemnización que recibirá la novia del fallecido.

El TSJA, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, confirma la resolución anterior de la Audiencia de Sevilla que impuso 15 años de cárcel a Juan Francisco G.D., de 27 años, por un delito de asesinato y otro año por conducción temeraria.

La condena incluyó el pago de 77.495 euros de indemnización a los padres del fallecido y de 15.000 euros a su novia.

Tras el veredicto de un jurado popular, el joven fue condenado por el atropello intencionado de Manuel Alías tras una discusión entre dos grupos que coincidieron en una cena de Navidad en un salón del Polígono Store de Sevilla a las tres de la madrugada del 12 de diciembre de 2010.

En su veredicto, el jurado calificó los hechos como un asesinato, en contra de la defensa, que consideró que fue un homicidio imprudente y un atropello accidental debido a que era de noche y el acusado circulaba sin las luces de su coche encendidas dado que huía de varios agresores.

Según los hechos declarados probados, el acusado se subió a su coche e hizo varios acelerones y frenadas ante el grupo rival, tras lo cual detuvo su vehículo tras un camión, esperó y arrancó de nuevo cuando vio pasar al peatón y le alcanzó intencionadamente.

Ahora, el TSJA confirma esa versión de los hechos pero precisa que el jurado popular "carece de toda competencia en materia de responsabilidad civil derivada del delito" y también a la hora de tener en cuenta las circunstancias de convivencia o no con la víctima.

Por ello, el TSJA establece que "el veredicto del jurado ha de declararse parcialmente nulo en cuanto que, sin competencia objetiva para ello, declara no probados determinados hechos controvertidos determinantes de la cuantía indemnizatoria", en concreto la convivencia o no con la víctima por parte de la que entonces era su novia, Susana R.G.

Dicha nulidad parcial no comporta la repetición del juicio con nuevo jurado y nuevo presidente, pero sí la petición de que la magistrada que dictó la condena repita su sentencia valorando las declaraciones testificales y los documentos aportados al juicio sobre la convivencia de la pareja.

La "motivación y pronunciamientos referidos a la materia penal" deberán quedar sin cambios una vez subsanado el defecto advertido, según el TSJA.

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