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Córdoba

El abogado de Bretón lamenta que anular escuchas de hermanos de Bretón "no sirve" para la defensa

Muestra su "total desacuerdo" con el auto del TSJA, que "no esperaba" con dicho rechazo a anular la causa como él solicitaba

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  • El abogado de Breton. -

La defensa de José Bretón, el padre que supuestamente asesinó a sus hijos, Ruth y José, el 8 de octubre de 2011 en Córdoba, muestra su "total desacuerdo" con el auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ha rechazado este martes anular parte de la causa como solicitaba la defensa, si bien declara nulas y ordena la exclusión del procedimiento de todas las conversaciones grabadas a los hermanos de Bretón, entre el 11 y el 24 de octubre de 2011, "por afectar ilegítimamente a su intimidad" y porque "no han resultado de interés para la causa", aunque, según lamenta el abogado, éstas "no sirven a efectos de defensa".

   En declaraciones a Europa Press, el letrado, José María Sánchez de Puerta, quien confiesa que "no esperaba" la resolución judicial con dicho rechazo, destaca que lo admitirá "por razones de obediencia procesal", al tiempo que lamenta que no pueda presentar "recurso de súplica, ni de casación al Tribunal Supremo", de modo que "se cierran todas las puertas" y ya "se va a juicio", que el abogado cree que comenzará de manera definitiva el día 17 de junio por el procedimiento del Tribunal del Jurado.

   El auto del Alto Tribunal andaluz, al que ha tenido acceso Europa Press, estima en parte el recurso de apelación planteado por el abogado de Bretón contra el auto de la Audiencia Provincial de Córdoba por el que se desestimaron las cuestiones previas de la defensa, y a las que se opuso también la Fiscalía y la acusación particular, ejercida por la madre de los niños, Ruth Ortiz.

   En este sentido, el TSJA declara nulas todas las conversaciones grabadas a través de los teléfonos móviles de los hermanos de Bretón, Catalina y Rafael, entre el 11, tres días después de los hechos, y el 24 de octubre, así como sus transcripciones, dejando a salvo todas las interceptadas a partir del auto del 25 de noviembre de 2011, además de las anteriormente interceptadas en los teléfonos pertenecientes al acusado.

   Al mismo tiempo, desestima la violación de derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías, defendiendo el proceso sobre las pruebas de los restos óseos; desestima la violación de derechos fundamentales a la defensa y tutela judicial efectiva, en relación con el secreto de las actuaciones, según pedía el abogado de Bretón, o destaca, conforme a la ley, la celebración del juicio por el Tribunal del Jurado.

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