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Jaén

Condenado a cuiatro años por besarle y tocarle un pecho a su hija tras golpearla contra su madre

Se le prohíbe acercarse a mujer e hija a una distancia inferior a 300 metros

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El Juzgado de lo Penal número cuatro de Jaén ha condenado a un hombre, identificado como R.M.A., a un total de cuatro años de cárcel por dos delitos de malos tratos y uno de abusos sexuales cometidos contra su mujer y su hija, mayor de edad, a la que besó en la boca y le tocó un pecho después de haberla golpeado contra su madre. 

   La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, considera probado que el 26 de noviembre de 2010, el ahora condenado golpeó "violentamente" a su mujer, con la que estaba "unido sentimentalmente" desde hacía más de 20 años, en la cabeza y el pómulo derecho, con lo que le ocasionó "un hematoma".

   Además, "con una mano cogió el pelo de su mujer y con la otra (...) el de su hija, mayor de edad, y las zarandeó golpeándolas entre sí", causándole a su hija "una contusión cervical" y otra en su pómulo derecho.


   Posteriormente, y antes de salir huyendo aprovechando "un momento de descuido", R.M.A., según relata la sentencia, también entró en el dormitorio de su hija, a la que, "para satisfacer sus deseos libinidosos, la besó en la boca mordiéndole intencionadamente los labios ocasionándole una herida y tocándole asimismo con la mano un pecho".

   El juez que firma la sentencia reconoce que en este caso la única "prueba" de que se dispone es el testimonio de las víctimas, si bien recuerda que el Tribunal Supremo (TS) admite que "las declaraciones de la víctima o perjudicado tienen valor de prueba testifical siempre que se practiquen con las debidas garantías y son hábiles por sí solas para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia, y de manera específica en los delitos en los que por la circunstancia en que se cometen no suele concurrir la presencia de otros testigos".

   No obstante, en esas ocasiones, el Alto Tribunal resalta que debe descartarse que exista "un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier otra índole" que guíe la conducta de la víctima --extremo que el juez descarta en este caso--, que pueda constatarse de forma "objetiva" el hecho --para lo cual el magistrado se apoya en los partes de lesiones aportados por madre e hija--, y que los denunciantes persistan en su "incriminación" sin "ambigüedades ni contradicciones en lo esencial", algo que, según el juez, también ha ocurrido en este asunto.

   Por todo ello, el Juzgado de lo Penal número cuatro ha condenado a R.M.A. a 18 meses de prisión por dos delitos de malos tratos --nueve por cada uno de ellos-- cometidos contra su mujer y su hija, así como a dos años y seis meses de cárcel por otro delito de abusos sexuales sufridos por su hija.

   Además, el magistrado prohíbe durante cuatro años al reo acercarse a una distancia inferior a 300 metros a su mujer y a su hija.
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