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Jaén

Condenada a tres años y nueve meses una pareja de Jaén que llevaba 282 gramos de droga en un calcetín

La sentencia ha sido ratificada por el Tribunal Supremo

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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén que condena a una pena de tres años y nueve meses de prisión a cada uno de los dos miembros de una pareja vecina de la capital jiennense como autores de un delito contra la salud pública, y que en el momento de su detención transportaban en un vehículo un total de 282,19 gramos de droga en un calcetín.

   En su fallo, dictado el 20 de noviembre de 2012 y citado por la sentencia del TS, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia Provincial también impuso el mismo castigo --que incluye además multas de 20.000 euros para los acusados-- a las dos personas residentes en Sevilla a las que habían adquirido dichas sustancias estupefacientes, sendas penas que el Alto Tribunal también ha ratificado al desestimar los recursos de casación que los condenados habían interpuesto.

   Según recuerda el TS en su sentencia, fechada el pasado 15 de julio, los hechos ocurrieron el 7 de agosto de 2008, cuando agentes de la Policía Nacional, fruto de una investigación iniciada tiempo atrás y sustentada en escuchas telefónicas, detuvieron en una rotonda próxima a la carretera de circunvalación de Jaén a la citada pareja, conformada por Germán y Elsa, cuando ambos transportaban en un vehículo un calcetín con un total de 282,19 gramos --según el peso neto medido por la Delegación del Gobierno en Andalucía-- de distintas drogas, entre cocaína, heroína y hachís.

   Además, en el domicilio de la pareja vecina de Sevilla a la que habían adquirido dichas sustancias la Policía se incautó de 2,89 gramos de cocaína. En total, la droga intervenida estaba valorada en 18.649,30 euros.

   Para justificar sus recursos, los condenados se apoyan en el rechazo a las intervenciones telefónicas que llevó a cabo la Policía en el marco de su investigación para esclarecer este caso de tráfico de drogas, según relata el TS.


APOYO A LAS INTERVENCIONES TELEFÓNICAS

   Sin embargo, el Alto Tribunal coincide con la Audiencia Provincial al considerar justificada dicha actuación policial por la existencia de "indicios" que determinaban la "alta conveniencia" de una medida así para "profundizar en la investigación".

   Asimismo, el TS avala las sucesivas prórrogas de las intervenciones telefónicas que fue solicitando la Policía y autorizando el juez instructor, ya que la información que se iba extrayendo de esas escuchas hubiera convertido en "ilógica" una hipotética cancelación de esa medida, y "el contexto de toda la investigación justificaba el mantenimiento de la observación de las comunicaciones".

   Tras ratificar, por tanto, que "las intervenciones telefónicas se han ajustado a las previsiones legales y constitucionales", el Alto Tribunal rechaza también que la sentencia de la Audiencia jiennense careciese de una motivación adecuada para justificar su fallo, como alegan los condenados, ya que, aunque reconoce que en ella hubiera sido "deseable un mayor aparato argumentativo", el lector de la misma "comprende las razones de una decisión que no es arbitraria".

   Por todo ello, los magistrados del Tribunal Supremo que han analizado los recursos de casación interpuestos por los cuatro condenados --entre ellos, la pareja de Jaén-- desestiman todos y cada uno de los motivos alegados por éstos y ratifican la sentencia de la Audiencia Provincial, que además de las condenas por un delito contra la salud pública incluye una pena adicional de tres meses y siete días de cárcel para el vecino de la capital jiennense, identificado como Germán, porque conducía el vehículo en el que se interceptó el calcetín con la droga sin tener el correspondiente carné, incurriendo así en un delito recogido en el artículo 384 del Código Penal.

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