La Audiencia Provincial de Sevilla revisará este lunes la condena de cuatro años de cárcel impuesta a Javier S.R., el joven de 25 años acusado de causar el día 30 de octubre de 2011 un accidente en la avenida Juan Pablo II de la capital hispalense en el que falleció una pareja de jóvenes.
Fuentes del caso han informado a Europa Press de que la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha fijado para este lunes día 30 de septiembre, a partir de las 9,45 horas, una vista para debatir los recursos de apelación interpuestos tanto por la defensa como por la acusación particular contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 8.
Según la diligencia de ordenación dictada por la secretaria de la Sección Tercera, consultada por Europa Press, para la celebración de la vista se deberá "citar personalmente" al acusado, para quien su abogado defensor, Manuel Manzaneque, pidió la libre absolución al entender que se rompió la cadena de custodia.
Hay que recordar que, ante la imposibilidad de realizarle la prueba con el etilómetro de precisión debido a su traslado al hospital, se le practicó por orden judicial un análisis de sangre para comprobar la existencia de alcohol en sangre, arrojando un resultado de 2,11 gramos de alcohol por litro de sangre.
La defensa del acusado alegó en el juicio que no existía prueba objetiva fiable de la ingesta de alcohol, ya que la extracción de sangre no reunió las garantías suficientes, pues "se le extrajo sangre en dos ocasiones y se le desinfectó la zona con alcohol", argumento que ya rechazó la juez, que, además de defender que se cumplió la cadena de custodia, aseveró que "parece improbable" que la limpieza con alcohol "pueda afectar" al resultado de la prueba.
De su lado, el abogado que ejerce la acusación particular en nombre de las familias de las víctimas, Manuel Parrilla, recurrió a fin de que se imponga al imputado la condena máxima de cinco años de cárcel. Por su parte, la Fiscalía de Sevilla, que en el juicio también pidió cinco años de prisión, decidió no recurrir el fallo.
En la sentencia, la juez condenó al procesado a cuatro años de cárcel por dos delitos contra la seguridad vial en concurso con dos homicidios imprudentes, pues consideró probado que Javier se saltó dos semáforos en rojo y que conducía bebido y a una velocidad superior a los 98 kilómetros por hora en el momento del siniestro.
La juez considera que el acusado circulaba sobre las 5,30 horas del día 30 de octubre por la avenida Juan Pablo II "tras haber ingerido una gran cantidad de bebidas alcohólicas" que "mermaban seriamente su capacidad para conducir".
El acusado, que circulaba a una velocidad superior a los 98 kilómetros por hora en una vía limitada a 50, llegó a la glorieta ubicada a la altura de las calles Costillares y Alfonso de Orleans y Borbón y "no respetó" dos semáforos en rojo, colisionando frontolateralmente con el lateral derecho del turismo en el que viajaba la pareja, que accedió a la glorieta estando su semáforo en verde y que falleció en el acto.
Los agentes de la Policía Local que se personaron en el lugar tras el accidente observaron que el acusado presentaba una "fuerte" halitosis alcohólica, ojos enrojecidos y vidriosos, somnolencia y manifestaciones "incoherentes", por lo que le practicaron con el etilómetro "de aproximación" una prueba de alcoholemia en la que dio 0,89 mililitros de alcohol por litro de aire espirado.
EL ACUSADO DIJO NO RECORDAR NADA
Ante la imposibilidad de realizarle la prueba con el etilómetro de precisión debido a su traslado al hospital, se le practicó por orden judicial un análisis de sangre para comprobar la existencia de alcohol en sangre, arrojando un resultado de 2,11 gramos de alcohol por litro de sangre.
La juez asevera que el condenado "no respetó dos semáforos que le vinculaban en fase semafórica roja", lo que "demuestra bien a las claras que su capacidad sensorial y de reacción se encontraba sensiblemente disminuida".
Respecto a la prueba del alcohol, la juez dijo que "hay que tener en cuenta que, cuando se produjo la extracción, se comunicó al médico la finalidad de la misma y, por tanto, no se utilizó una muestra anteriormente extraída para otros fines, por lo que se debe presuponer que la extracción se realizó observando el protocolo o actuación establecida para ella a fin de garantizar la objetividad de la misma".
A todo ello se suma que el acusado "manifiesta a los agentes, en el mismo lugar del accidente, que se había tomado cuatro o cinco copas", haciéndose constar por el médico que lo asistió en el parte médico.