El tiempo en: Rota

Almería

Ordenan enjuiciar de nuevo a autor del triple crimen de Palomares por el asesinato de la esposa

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TS) ha ordenado la celebración de una nueva vista oral con jurado para juzgar la muerte en julio de 2011 de una mujer en la pedanía de Palomares, en Cuevas del Almanzora (Almería) en el transcurso de un tiroteo

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TS) ha ordenado la celebración de una nueva vista oral con jurado para juzgar la muerte en julio de 2011 de una mujer en la pedanía de Palomares, en Cuevas del Almanzora (Almería) en el transcurso de un tiroteo en que también fallecieron a manos del mismo hombre de su marido y su hijo.

   El acusado del triple crimen, J.A.Z.G., de 42 años, fue absuelto por un jurado popular que consideró que disparó contra el padre y el hijo en legítima defensa y contra la esposa bajo trastorno mental transitorio ocasionado por la amputación parcial de la nariz debido al mordisco de una de las víctimas.

   El Alto Tribunal andaluz estima parcialmente el recurso de apelación de la acusación particular y subraya que no está "suficientemente motivada" en el veredicto la eximente completa de trastorno mental para el caso de la muerte a tiros de la mujer y ordena que el acusado sea nuevamente enjuiciado como presunto autor del asesinato de F.S.F.

   La sentencia, hecha pública este jueves por el TSJA, reprocha al magistrado presidente de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial que "no devolviese el veredicto por falta de motivación" para evitar, de esta manera, "una tan enojosa y perturbadora causa de nulidad, que no es sino el fracaso del juicio".

   Cabe recordar que J.A.Z.G., quien se enfrentaba a una petición fiscal de 48 años de prisión, fue absuelto de los tres delitos de asesinato y condenado a cinco meses de cárcel por un delito de tenencia ilícita de armas. El jurado apreció probado que trató "por todos los medios de defender su vida, que veía en inminente peligro", debido a "la conducta brutal" de padre e hijo, así como a "su fortaleza" y, a consecuencia también del "intenso dolor" que le causó "la mordedura y posterior amputación de su nariz".

   "No se encontraba en condiciones mentales de comprender el alcance y trascendencia de sus actos al tenerlas totalmente afectadas", concluyó en sintonía con la pericial forense aportada por la defensa, un extremo que el TSJA cuestiona en el caso de la mujer a tenor del contenido de los informes forenses a los que hace alusión.

   Así, sostiene que el jurado estimó que el acusado tenía sus facultades "totalmente alteradas", y no "solo gravemente alteradas" pero lo justificó remitiéndose a la opinión de informes que se refirieron a la posibilidad de una "alternación, que no anulación" y a una "anulación parcial de la visión" que, según añade, tiene más que ver con "un más que posible lagrimeo" debido a la agresión en la nariz que con "el control de los impulsos y facultades mentales".

   "En definitiva esta sala no puede estar segura de cuáles fueron las razones que llevaron a optar al jurado por la eximente completa pues la motivación dada es propia de una eximente incompleta, y por tanto, ni siquiera puede estar segura de que hubiese comprendido la diferencia entre ambas por cuanto se deduce que más bien confunde conceptos", argumenta la sentencia.

   Critica en esta línea que el magistrado presidente al "leer este veredicto sobre un aspecto tan relevante y discutido como es, la apreciación, tan inusual en la práctica, de una eximente completa de trastorno mental transitorio respecto de alguien que ha matado a tres personas", no lo devolviese por "falta de motivación".

   El Alto Tribunal andaluz, que sí considera "válida" la motivación con respecto a la eximente completa de legítima defensa y, por tanto, la absolución por los crímenes de C.S.S. y su padre J.S.T., anula parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial y ordena la celebración de un nuevo juicio con tribunal de jurado para dirimir la muerte de F.S.F.

"DESARMADOS"

   La sentencia ahora remendada recoge que J.A.Z.G, con la "firme intención" de causar la "muerte cierta" a los miembros del clan que se hallasen en el domicilio familiar, se hizo sobre las 20,30 horas de 26 de julio de 2011, "de forma premeditada y estudiada" de una carabina en "perfecto funcionamiento" y con 29 cartuchos de reserva, que dejó en su vehículo "para hacer uso de los mismos en el caso de que fuese necesario para el objetivo criminal que se había propuesto".

   Salió con su turismo para "ejecutar el plan" y, ya en la proximidad de la casa de la familia, "comprobando que había sido visto por dos miembros", C.S.S. y su padre, J.S.T., dio la vuelta al vehículo y, mientras circulaba a escasa velocidad, ellos le preguntaron por el "motivo de su presencia y diciéndole que parara el vehículo".

   "Tras una breve conversación --relata--, sin salir de la furgoneta, por la ventanilla del lado del conductor, con el arma que tenía escondida, efectuó dos disparos a C.S.S., quien estaba desarmado y sin opción de defenderse", al igual que J.S.T., contra el que disparó en una ocasión.

   Tras caer ambos "heridos de muerte" en las proximidades de la furgoneta, F.F.S., quien había oído la disputa y los disparos, "se acercó corriendo al lugar de los hechos para auxiliar a sus familiares". En ese momento, el acusado, sin salir de su vehículo, apuntó hacía ella, "desarmada", y le disparó en dos ocasiones a "media distancia".

   El procesado se dirigió de "forma inmediata" y "sin prestar atención a sus víctimas" tras el crimen al cuartel de la Guardia Civil en Cuevas del Almanzora, donde se entregó voluntariamente, dio el arma homicida y "colaboró para aclarar lo sucedido".

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN