El exalcalde de Atarfe (Granada), el socialista Víctor Sánchez, se ha acogido este viernes a su derecho a no declarar en el juicio que ha arrancado en la Audiencia Provincial de Granada por la posible comisión de un delito continuado contra la ordenación del territorio en una operación para la construcción de una nave comercial en suelo no urbanizable, y se ha ausentado a continuación de la Sala alegando su mal estado de salud.
De hecho, al comienzo de la vista en la Sección Segunda, que ya tuvo que ser aplazada hace un mes por las dolencias que padece, su letrado ha vuelto a pedir la suspensión por esas mismas razones, indicando también que no ha podido preparar bien su defensa por su estado. Sin embargo, el tribunal ha rechazado los motivos planteados por el abogado, que también ha intentado que se contemplara una posible prescripción del delito, que el magistrado-presidente ha recordado que habrá de aclararse en sentencia.
Así, ha arrancado el juicio, pero Sánchez, que ha llegado al edificio judicial de la Real Chancillería con problemas de movilidad, ha dicho que no se encontraba "en condiciones de declarar" y se ha acogido a ese derecho constitucional, solicitando a continuación ausentarse, por su estado de salud, a lo que ha accedido el tribunal, que ya avanzó que daría un "trato exquisito" al procesado, que se enfrenta a dos años de cárcel y nueve años de inhabilitación especial para el ejercicio del empleo o cargo público.
Después, ha comenzado la declaración del arquitecto municipal, Luis Gustavo G.C., para el que la Fiscalía solicita la misma pena por el mismo delito. Según ha indicado, su papel se limitó a conceder una licencia para levantar una nave comercial en suelo no urbanizable, lo que, según ha afirmado, no impide la construcción, declarada de interés social por el Ayuntamiento de Atarfe, una decisión "política" en la que él no participó. Además, pese a que existía un informe desfavorable de la Consejería de Obras Públicas, ha señalado que éste es "preceptivo" pero no vinculante en la decisión, que correspondía al municipio.
Según consta en el escrito de acusación provisional del Ministerio Público, los procesados "mediante la elaboración de un plan preconcebido y actuando de común acuerdo", decidieron autorizar la construcción de esa nave comercial, solicitada por la entidad Inmomerca SA para la instalación de un autoservicio de alimentación, junto a la carretera N-432 (Granada-Córdoba) y la vía férrea. En la actualidad, la nave está ocupada por una empresa dedicada a la venta de productos de ferretería en general, denominada Bricocepint.
La parcela está clasificada como suelo no urbanizable, pero el entonces alcalde, en el pleno celebrado el 25 de mayo de 1999, aprobó la declaración de utilidad pública e interés social de la instalación del hipermercado, en el conocido como Paraje Huerta de Santa Margarita, añade la petición fiscal.
A continuación, Sánchez solicitó a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas informe sobre el proyecto, en el que el organismo público avaló la utilidad pública pero no que hubiera de emplazarse en el medio rural, ya que la actividad estaba "más indicada para el suelo urbano".
A pesar de ello, el alcalde aprobó la declaración de forma definitiva en el pleno del 29 de diciembre de 1999 y después, "siguiendo con el plan concertado por los acusados", el arquitecto municipal emitió en febrero de 2000 un informe favorable a la concesión de licencia de obras para la construcción de la nave comercial, al amparo del interés social de la actividad, continúa el fiscal en el escrito de acusación.
Así, y después de ese documento, el alcalde concedió la licencia de obras y la de actividad a Inmomerca S.A., y ya el 28 de noviembre de 2000 el secretario municipal emitió un nuevo informe favorable a la ampliación de la obra, que Sánchez autorizó el 4 de diciembre de ese mismo año.
Todas estas actuaciones, según el fiscal, se llevaron a cabo con el conocimiento y el consentimiento del secretario municipal, quien, como garante del cumplimiento de la ley, "dejó de cumplir con sus obligaciones", si bien, y aunque inicialmente era también acusado, se entendió la prescripción del delito en su caso.
Según el fiscal, se permitió la construcción de una nave comercial en suelo no urbanizable, "sin cumplir los requisitos legales y mediante resoluciones manifiestamente ilegales". Además, para el Ministerio Público, ha quedado acreditado que la parte posterior de la construcción es zona contigua a la vía férrea y está catalogada según el Potaug como suelo no urbanizable de excepcional valor productivo, donde queda prohibida la urbanización.
La edificación construida afecta a la infraestructura ferroviaria, invadiendo parcialmente la zona de servidumbre, localizándose casi íntegramente dentro del límite de edificación, y el resto en zona protección y afección.
Ante las irregularidades cometidas, y plenamente "consciente de ello", el entonces alcalde "con el fin de dar cobertura legal" a los hechos "ya consumados", formula propuesta de aprobación del nuevo PGOU, considerando la parcela en cuestión como equipamiento comercial, e interesando su inclusión en una unidad más amplia de suelo urbano no consolidado, así como los terrenos al otro lado de la vía férrea, desplazando de esta forma el límite del suelo urbano.