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Sevilla

La familia de la víctima se opone al indulto de Ortega Cano al ser una pena \"mínima\"

Y \"blanda\"

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La familia de Carlos Parra, fallecido en el accidente de tráfico provocado por José Ortega Cano en mayo de 2011, ha elevado a la Audiencia Provincial una serie de alegaciones a la petición de indulto planteada por el extorero tras ser condenado a dos años y medio de cárcel. En sus alegaciones, la familia señala que no media "arrepentimiento alguno" en la petición de indulto, recuerda "las consecuencias" mortales de los hechos y considera que el extorero afronta una pena "mínima" al tratarse de una condena "blanda".

   En su escrito de alegaciones, recogido por Europa Press, la familia de Carlos Parra recuerda, entre otros aspectos, "la alarma social" despertada por el trágico suceso, toda vez que "las alusiones a la edad, la salud y la trayectoria profesional de Ortega Cano como base para que se le conceda el indulto no son razones suficientes para el perdón". "No se refiere a ninguna enfermedad terminal, será muy bien atendido el torero por los médicos de la prisión", señala la familia en sus alegaciones a la petición de indulto.

   Las alegaciones, igualmente, esgrimen la actuación "negligente y desastrosa" del torero, quien "recorrió un sinfín de tabernas" antes del accidente, señalando también "las consecuencias de los delitos cometidos por el solicitante del indulto, pues ha fallecido una persona joven y con esposa, dos hijos, madre y hermanos". Las alegaciones, igualmente, avisan de que en esta petición de indulto no media "arrepentimiento alguno" y que Ortega Cano "ya se ha beneficiado de la benévola aplicación del artículo 66 del Código Penal, pues no se ha tenido en cuenta la gravedad de los hechos en cuanto a la extensión de la pena. Se le ha condenado a la pena mínima a pesar de haber sido encontrado culpable de tres delitos y haber fallecido una persona: la sentencia ya ha sido 'muy blanda'".

   Hay que recordar que la juez de lo Penal número 6 de Sevilla ya rechazó la petición del extorero para que suspendiera su ingreso en prisión mientras se resuelve su petición de indulto al Gobierno central y el recurso de amparo presentado ante el Tribunal Constitucional contra la sentencia de la Audiencia Provincial que lo condenó.

LA JUEZ YA RECHAZÓ SUSPENDER EL INGRESO EN PRISIÓN DE ORTEGA CANO

   En un auto dictado antes de Navidades, que ha sido recurrido por la defensa del exmatador de toros, la juez advirtió de que "debe ser distinguida la ejecución precipitada del hecho de que la parte --en alusión a la defensa-- intente dilatar en el tiempo lo que no es más que el cumplimiento y acatamiento de una resolución judicial", señalando en este sentido que "corresponde a los jueces y tribunales dictar sentencia y hacer ejecutar las mismas, y que las resoluciones están para ser cumplidas".

   La juez, que no puso fecha al ingreso en prisión del condenado, señaló, en relación a la petición parcial de indulto que ha realizado la defensa, que, "en el caso de que así se concediera, seguiría siendo facultad de la misma conceder o no la suspensión ordinaria prevista en el artículo 80 del Código Penal, no siendo automática la concesión de la misma, que debe ser valorada por el órgano sentenciador".

   En esta línea, puso de manifiesto que, "a la hora de proceder a la suspensión de la ejecución de la pena se valora, no la probabilidad de la concesión del indulto, ni la gravedad de la pena impuesta, sino el que, de ser ejecutada ésta, la finalidad del indulto pudiera resultar ilusoria".

   "Con esto, se trata de impedir una ejecución precipitada que haría ineficaz una posible concesión de un indulto posterior, valorando, no tanto las posibilidades de éxito de la solicitud, porque es una cuestión de competencia ajena a esta juzgadora, sino si la ejecución, sin esperar a la resolución del Consejo de Ministros, podría dejarla vacía de contenido y de ineficacia en el supuesto de que se pronunciara sobre la concesión" del referido indulto, dijo la juez.

   La juez afirmó que "la longitud" de la pena impuesta al extorero "impide que entre en juego la suspensión ordinaria prevista en el artículo 80 del Código Penal y, por ende, motiva que en modo alguno sea ilusoria una eventual concesión de indulto", pues "estamos ante una pena de larga duración, lo que implica que, cuando sea resuelto el indulto, aún la misma no se haya extinguido, de modo que el pronunciamiento del Ejecutivo nunca quedaría vacío de contenido".

LA SALUD NO ES EXCUSA PARA NO ENTRAR EN PRISIÓN

   A todo ello se suma que, en este caso, "no se considera que concluya ninguna circunstancia excepcional ni extraordinaria para la concesión" de la suspensión de la pena, "sin que los alegatos de la defensa en relación con una posible situación delicada de salud del penado puedan ser tenidos en cuenta", ya que, "de ser precisos, para eso se cuenta con los servicios médicos de Instituciones Penitenciarias, que velan por la salud de toda la población reclusa".

   La juez concluyó diciendo que "corresponden a los jueces y tribunales dictar sentencia y hacer ejecutar las mismas y que las resoluciones judiciales están para ser cumplidas".

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