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Sevilla

El TSJA anula una plaza de catedrático de la UPO otorgada al \"candidato doméstico\"

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado la concesión de una plaza de catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad Pablo de Olavide (UPO) de Sevilla porque se hizo según un perfil que beneficiaba a un profesor que ya pertenecía al departamento convocante

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado la concesión de una plaza de catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad Pablo de Olavide (UPO) de Sevilla porque se hizo según un perfil que beneficiaba a un profesor que ya pertenecía al departamento convocante.

La sala de lo Contencioso del TSJA, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, recoge que la plaza de catedrático de Derecho Administrativo fue otorgada en el año 2009 a un profesor que respondía al perfil de "haber cultivado el Derecho del Deporte", lo que según el aspirante perdedor beneficiaba a un determinado perfil y era como "poner a un corredor a pocos metros de la meta".

El TSJA, por tanto, anula la concesión de esa plaza a Eduardo Gamero, resolución que había sido recurrida por el candidato desestimado, Javier Barnés.

El recurrente alegó que la condición de estar especializado en Derecho del Deporte era "una distinción artificial en perjuicio de cualquier otro potencial candidato" y "casualmente encajaba con el perfil de la actividad desarrollada por el candidato local", integrado en el Consejo de Departamento que lo proponía.

La Pablo de Olavide, por contra, justificó la necesidad de esa plaza en la creación en 2004 de la Facultad de Ciencias del Deporte y explicó que la plaza de catedrático de Derecho Administrativo, la tercera que se creaba en dicho centro, obedecía a la necesidad de "asumir en mejores condiciones de calidad la docencia e investigación en ese ámbito".

A ello añadía el Plan Estratégico de la Universidad en lo relativo a la promoción del deporte y la característica de la UPO en cuanto a la "transversalidad de las titulaciones que ofrece".

El TSJA da la razón al recurrente en el sentido de que el baremo de méritos "privilegiaba a quien reunía una específica condición: hacer cultivado el Derecho del Deporte" y "por ende, situaba a los posibles partícipes en el concurso en diferente posición de partida".

Al favorecer al "candidato local", añade el tribunal, "se contradicen de lleno las condiciones de igualdad, mérito y capacidad que se han de garantizar en todas las convocatorias" pues "ningún criterio previo existía en la UPO acerca de las necesidades docentes del Derecho del Deporte" ni "había planificado ni previsto necesidad alguna para una plaza de tal perfil".

Precisa la sentencia que no discute el derecho de la Universidad a matizar el perfil de las plazas que convoca, sino que "para el uso de esa facultad discrecional con la que cuenta se proclama su deber legal de razonar ese matiz" para "poder saber y comprobar que están en consonancia con las necesidades docentes".

El TSJA, sin embargo, no aprecia una desviación de poder pues existía una "extensa nómina de potenciales candidatos, además de los dos que firmaron la convocatoria, que habían publicado sobre el Derecho del Deporte", lo que "impide apreciar de modo manifiesto y palmario que se haya hecho un traje a medida del candidato local".

Fuentes del caso han explicado a Efe que esta sentencia se une a otras en las que los tribunales han advertido a las Universidades que las plazas de profesores no constituyen una promoción interna reservada a sus propio personal, sino que han de estar abiertas a todos en concurso público y pueden ser ganadas por candidatos de otras universidades.

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