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Sevilla

Condenado a cuatro años de cárcel un celador del Macarena por intentar violar a una compañera

La Sección Primera de la Audiencia Provincial condena a A.D.G., a cuatro años y medio de prisión por un delito de agresión sexual en grato de tentativa

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La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a cuatro años y medio de cárcel a un celador del Hospital Virgen Macarena por intentar violar a una compañera de trabajo a la que abordó en el cuarto de baño de mujeres con los calzoncillos y pantalones bajados, echándose encima de ella al tiempo que le decía "todas las nuevas se tienen que estrenar".

   En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia Provincial condena a A.D.G., a cuatro años y medio de prisión por un delito de agresión sexual en grato de tentativa, así como al pago de una indemnización de 10.000 euros por los daños y perjuicios morales causados a la víctima.

   El tribunal considera probado que acusado y víctima trabajaban como celadores en las dependencias del Hospital Virgen Macarena de Sevilla, de manera que entre las 5,00 y 6,00 horas del 27 de diciembre de 2008, y como quiera que vio a su compañera dirigirse a los servicios de la planta sótano, el acusado se fue tras ella.

   De este modo, y cuando la afectada se encontraba sentada en uno de los sanitarios del servicio exclusivo de señoras, el acusado irrumpió en el mismo y, con ánimo libidinoso, llevando los pantalones y calzoncillos bajados, la abordó echándose encima al tiempo que le decía "todas las nuevas se tienen que estrenar".

   La víctima, sentada en el sanitario, estaba semidesnuda desde la cintura, con los pantalones y la ropa interior bajados, por lo que trató de quitárselo de encima con las piernas mientras el acusado, con el pene erecto, hacía movimientos sobre su zona genital, dice la sentencia consultada por Europa Press.

   Así, y durante los 20 o 25 minutos que duró esta situación, la afectada forcejeaba continuamente con el imputado, al tiempo que le decía que no y que la dejara, logrando finalmente zafarse de su agresor al sonar su teléfono corporativo y debilitar este hecho la actitud del procesado, quien no logró penetrarla, dado el forcejeo de su compañera, aunque sí llegó a eyacular sobre ella.

   La víctima, además de sufrir un hematoma en el muslo derecho, presentaba un estado de gran nerviosismo y excitación que le impidió articular con claridad su lenguaje tras el hecho para poder explicar qué le había sucedido y pedir ayuda.

   La Audiencia considera probado los hechos "básicamente" a través de la declaración de la víctima en el juicio, el cual "ha sido claro, lógico, preciso, coherente y persistente a lo largo del proceso", a lo que se suma que, antes de lo sucedido, "no existía causa alguna de inquina ni malas relaciones que hubieran podido llevar a la víctima a imputar falsamente a un compañero de trabajo un hecho como el que cuenta".

LA VÍCTIMA NO CERRÓ LA PUERTA DEL BAÑO AL SUFRIR CLAUSTROFOBIA

   Así, dice que no constan relaciones anteriores entre ambos y la afectada relató que era su primer día de trabajo ese año y en ese hospital, de manera que solo recordaba al acusado por haber trabajado el año anterior, mientras que el imputado aseguró que no conocía a la denunciante de nada.

   La víctima, que declaró que no cerró la puerta del cuarto de baño porque padece claustrofobia, no eludió ninguna pregunta, "contestando sin titubeos a cuantas preguntas le han sido formuladas", siendo su relato "detallado y sin viso de ser aprendido", no habiendo apreciado contradicción alguna en su testimonio.

   Además, el testimonio de la víctima, que "ha sido tajante" al afirmar que no mantuvo relaciones sexuales consentidas con el imputado, "ha sido persistente en el tiempo, sincero y creíble", no habiendo encontrado el tribunal causa alguna por la que "pudiera haber prestado contra un compañero de trabajo un testimonio falso de la trascendencia y gravedad del que hemos oído en el juicio".

EL ACUSADO DICE QUE FUERON RELACIONES CONSENTIDAS

   Su testimonio ha sido corroborado, además, por la pericial del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, que analizó el semen hallado en el pantalón de la mujer y concluyó que era de un mismo perfil genético coincidente con el del acusado, así como por la declaración de un compañero de trabajo, que dijo que la afectada llegó a la sala de retén de los celadores "muy nerviosa, compungida y sin que acertara a hablar, asegurándole que un compañero moreno y cabezón había intentado forzarla o violarla".

   El testimonio de la víctima viene corroborado también por las declaraciones del jefe de turno de los celadores y del vigilante de seguridad, frente a lo cual el acusado ha negado los hechos y ha manifestado que las relaciones sexuales mantenidas fueron consentidas.

   No obstante, el tribunal considera que esta versión "no se sostiene", pues las lesiones que presentaba su compañera "son incompatibles o poco explicables en el desarrollo de unas relaciones sexuales libres y consentidas entre dos personas adultas, y sí son en cambio compatibles con los esfuerzos que realizó la víctima para quitarse de encima al acusado y con el fin de impedir que la penetrara".

   A ello se suma, además, que la víctima se encontraba en su primer día de menstruación, "lo que aún mas pone en entredicho que fuese ella misma la que propusiese esas relaciones sexuales, a una persona que no conocía y con la que no tenía confianza".

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