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Nadie recurre la sentencia del ‘crimen de la enfermera’

Finaliza el plazo para presentar algún recurso

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  • Jesús A.P. en el juicio -

La sentencia del conocido como 'caso de la enfermera', que absolvió a un hombre identificado como J.A.P. del presunto asesinato de su mujer, A.G.O., enfermera del Complejo Hospitalario de la capital que fue hallada muerta en su domicilio en octubre de 2012, se ha hecho firme después de que no se haya interpuesto ningún recurso contra ella ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en el plazo de diez a contar desde la última notificación de la misma establecido para ello.
Así lo ha confirmado a Europa Press el abogado de la defensa de J.A.P., Diego Ortega, que ha señalado que ha sido este martes cuando le han notificado un auto, fechado el pasado día 13, que confirma la firmeza de esta sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, dictada el 26 de mayo a partir del veredicto del jurado popular que enjuició este caso.


El mencionado letrado ha querido subrayar el carácter "absolutorio" de esta sentencia, que viene así a fijar como "inexistentes" los hechos delictivos, el supuesto asesinato, de los que la Fiscalía y la Junta de Andalucía, que ejerció la acusación popular, culpaban a su cliente, y por los que éste permaneció ocho meses en prisión provisional, entre noviembre de 2012 y julio de 2013, cuando quedó en libertad, según ha recordado.


De esta manera, la sentencia ya firme viene a establecer que la muerte de la esposa de J.A.P. "no se produjo por asfixia mecánica" supuestamente cometida por su marido, para quien la Fiscalía y la acusación popular solicitaron en el juicio una pena de 18 años de prisión, según ha incidido Ortega, que ha abogado por "pasar página" en este caso tras este último capítulo.   


  
En concreto, el jurado popular consideró probado en el veredicto que la enfermera "falleció posiblemente por los efectos del consumo de 'Propofol', que pudo producir un colapso o un estado de inconsciencia" en esta mujer.

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