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El Gobierno municipal de Rota recuerda que existe sentencia firme a su favor en relación al convenio urbanístico del parking de la Merced

Frente a las noticias aparecidas en prensa, aclara que en el auto de la Juez no se imputa a nadie y que la Junta de Andalucía no ha interpuesto ningún recurso por este motivo

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  • Aparcamiento \'La Merced\'. -

El Gobierno municipal de Rota ha manifestado a través de un comunicado de prensa su "estupor e indefensión" ante la noticia aparecida en el día de ayer en un medio de comunicación referente al convenio urbanístico relativo al parking de La Merced y sus afirmaciones relativas a un “supuesto” favorecimiento a la mercantil 'Promociones Castellanos' a costa de las arcas municipales. En este sentido, desde el Gobierno municipal se muestra "extrañeza" ante la omisión por parte de dicho periódico de que todas estas cuestiones ya han sido objeto de análisis y enjuiciamiento detallado por la jurisdicción contencioso-administrativa, que es el órgano especializado y competente para pronunciarse sobre este tipo de asuntos, declarándose expresamente en la sentencia firme dictada por dicha jurisdicción que “no ha existido desviación de poder por este Ayuntamiento en la celebración de dicho convenio urbanístico”. En este sentido, aclara que según el Auto, la juez no imputa a nadie, sino que encarga a la Guardia Civil que investigue si los hechos denunciados pudieran ser o no ilícitos.

Del mismo modo, a través de este comunicado se desea aclarar que "resulta absolutamente incierto que -como se afirma en dicho artículo periodístico- la Junta de Andalucía reclamara al Ayuntamiento el expediente relativo al Convenio por las “irregularidades que presentaba el mismo”. En efecto, la solicitud por la Junta de Andalucía al Ayuntamiento de documentación sobre ciertos aspectos de dicho convenio urbanístico, responde a un trámite  legal ordinario establecido por la legislación vigente (artículos 16 y 25 de la Ley 7/1999 de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y 48 y 49 del Decreto 18/2006 por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía) y en modo alguno a la existencia de presuntas irregularidades en dicho Convenio. Prueba de ello es que en ningún momento la Junta de Andalucía ha dirigido requerimiento a esta administración para que proceda a la anulación del mismo, ni ha interpuesto ningún recurso contencioso-administrativo por este motivo, tal como hubiera hecho de ser ciertas las afirmaciones realizadas en el periódico".

Finalmente, "y reiterando una vez más el profundo respeto por la labor de todos los órganos judiciales así como la firme voluntad de colaboración con los mismos, se lamenta profundamente el actual “vacío” de la jurisdicción contenciosa-administrativa a favor de la penal que está teniendo lugar en los últimos tiempos, motivado fundamentalmente por razones de rivalidades entre partidos políticos y olvidando así el principio básico de nuestra legislación de “intervención mínima del Derecho Penal”, con los evidentes peligros que ello conlleva. Efectivamente, no resulta difícil entender que no toda resolución de una Administración que sea anulada por la jurisdicción contenciosa-administrativa conlleva que dicha Administración haya cometido delito de prevaricación; del mismo modo que no resulta difícil entender que cuando una sentencia dictada por un órgano judicial es anulada por el órgano judicial superior tras ser recurrida,  ello no supone que dicho órgano judicial haya prevaricado".

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