España ha reconocido ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que vulneró el derecho a la vida familiar y el derecho al recurso judicial efectivo de una mujer extranjera madre de una niña española cuando dictó una orden de expulsión sobre ella sin tener en cuenta sus vínculos familiares y cuando los tribunales a los que recurrió desestimaron sus alegaciones. La indemnizará con 19.104 euros.
Así se desprende de la declaración unilateral remitida por España al Tribunal de Estrasburgo, a la que ha tenido acceso Europa Press, para archivar las actuaciones abiertas por G.V.A., que llevaba litigando desde que en el año 2009 la Subdelegación del Gobierno en Cádiz ordenó su expulsión porque había sido condenada a una pena superior a un año de prisión y estaba en situación irregular.
El Tribunal Constitucional desestimó su recurso de amparo en noviembre de 2013 y días después Estrasburgo intervino para que cautelarmente, se suspendiera la orden de expulsión. El Gobierno ahora con este allanamiento, que sirve para poner fin a las actuaciones, le da la razón: suspende la orden, reconoce la vulneración de derechos y la indemniza por el perjuicio causado.
En concreto, en su declaración "el Reino de España reconoce" que en este caso se ha producido "la vulneración del derecho a la vida familiar, tal y como se reconoce en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, al no haber tenido en cuenta al dictar la resolución sancionadora las circunstancias personales concurrentes que afectan a la relación familiar de la hija de la demandante, menor de edad de nacionalidad española".
En consecuencia, "ofrece revocar y dejar sin efecto el acuerdo administrativo por el que se decretó la sanción de expulsión del territorio nacional de la demandante, G.V.A." y que se encuentra suspendida desde que en noviembre de 2013 Estrasburgo lo solicitó tras admitir a trámite este caso.
Reconoce asimismo "la vulneración del derecho a un recurso efectivo del artículo 13 con relación al artículo 8 ambos del Convenio Europeo de Derechos Humanos, por cuanto en las sentencias de la jurisdicción ordinaria en el concreto caso de la demandante no se habrían interpretado y aplicado correctamente los artículos 57.2 de la Ley de Extranjería con relación a los criterios contemplados en el artículo 57.5 b de la misma norma", según los cuales se deben tener en cuenta las consecuencias de la expulsión también para su familia.
"VERIFICAR" LAS CONSECUENCIAS PARA LA FAMILIA
Sobre este aspecto sí se pronunció en su sentencia el Tribunal Constitucional sobre el caso de G.V.A., sentando jurisprudencia al establecer que en este tipo de supuestos se debe enjuiciar "verificando si la decisión de expulsión del territorio nacional y el sacrificio que conlleva para la convivencia familiar es proporcional al fin que dicha medida persigue, que no es otro que asegurar el orden público y la seguridad ciudadana".
La orden de expulsión que dictó la Subdelegación del Gobierno en Cádiz sólo atendía a su situación irregular y sus antecedentes penales y llevaba aparejada la prohibición de volver a España en diez años. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Cádiz sentenció en marzo de 2011 que mantenía la orden, pero rebajó a cinco años la prohibición de entrada. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestimó el recurso contra esta sentencia, igual que hizo después el Constitucional con dos votos particulares.
Aunque en su escrito el Estado recuerda que la demandante no solicitó indemnización ni su vida familiar se vio finalmente afectada porque la orden de expulsión no llegó a ejecutarse, "ofrece, si se acuerda el archivo de la demanda, como satisfacción equitativa en concepto de eventual lucro cesante que la demandante pudiera haber sufrido", una cantidad de 19.104 euros atendiendo a lo que habría cobrado de haber mantenido el trabajo que tenía desde que salió de prisión en 2011 hasta que en noviembre de 2013 Estrasburgo suspendió su expulsión.