La sentencia, “en un pronunciamiento sin precedentes, por la contundencia y rotundidad con la que se manifiesta”, determina que “el cometido del director general de la Guardia Civil en esta materia “no pasa de ser - según su regulación - un mero asesoramiento, colaboración, planeamiento y dirección, en el marco de la política de enseñanza diseñado previamente por el Ministerio del Interior y por el Ministerio de Defensa de forma conjunta”.
Añade además que “esta competencia corresponde a dichos Ministerios de forma conjunta, y no al director general, que aunque ostenta facultades de autoorganización para dirigir la prestación del servicio de este Cuerpo, requiere una previa cobertura de normas ministeriales que no se observan en este caso, ni se invocan por la administración, pues solo constan informes de las Subdirecciones generales de Apoyo, de Personal y de Operaciones del Estado Mayor”.
Por todo ello, se ha de considerar “su incompetencias material para dictarla, y por tanto la nulidad de la misma según el artículo 62.1.b) de la Ley 30/1992, en relación con el artículo 97 de la Constitución Española, que instituye al Gobierno como director último de la administración civil y militar”.
Siguen las resistencias
Por otra parte, la sentencia ha sido conocida en un momento especialmente complejo, por cuanto, “siguen existiendo resistencias internas para la puesta en marcha y plena consolidación de los derechos fundamentales y libertades públicas de los guardias civiles y en los albores de la tramitación de lo que pudiera constituir el nuevo marco regulador de la carrera profesional de los miembros de la Guardia Civil”.