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Ronda

El Ayuntamiento garantiza el mantenimiento de los jardines de Arenal 2000 tras el dictamen del Consejo Consultivo Andaluz

La empresa adjudicataria tendrá que cumplir las condiciones del convenio y hacerse cargo de los trabajos de cuidado de las zonas verdes durante ocho años y medio

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  • Delegado de Obras -

La empresa adjudicataria tendrá que cumplir las condiciones del convenio y hacerse cargo de los trabajos de cuidado de las zonas verdes durante ocho años y medio

El Consejo Consultivo Andaluz ha ofrecido un dictamen con el que se determina que la empresa adjudicataria del proyecto de finalización de las infraestructuras públicas de la urbanización Arenal 2000, debe hacerse cargo de las tareas de mantenimiento de los jardines y zonas verdes, por un importe anual de 16.547 euros, durante un periodo de ocho años y medio, según informó el concejal delegado de Obras, Fernando Corrales.

En este sentido, y ante la preocupación que ha surgido entre los vecinos por este asunto, Corrales ha querido tranquilizar a los residentes, asegurando que “en todo momento la empresa adjudicataria se hará cargo de los trabajos, tal y como estaba recogido en el pliego de condiciones, garantizándose la prestación del servicio de mantenimiento de los jardines durante los próximos ocho años y medio”.

En este dictamen se analizan las tres cuestiones que planteaban tanto el Ayuntamiento como la empresa adjudicataria. En la primera, la empresa solicitaba la inadmisión a trámite de la interpretación del contrato, y en este punto el Consejo Consultivo no acepta tal alegación, resolviendo que es competente.

En segundo lugar, la empresa sostenía que el contrato se encontraba extinguido desde la finalización de la obra, por lo que la Administración debía tramitar una contratación independiente. Esta tesis también ha sido rechazada por el Consejo Consultivo, que obliga a la empresa a asumir estos trabajos por un importe total de 140.988,79 euros, correspondientes a este periodo de ocho años y seis meses. Unas prestaciones que se tienen que retrotraer en su ejecución a la fecha 6 de mayo de 2015.

En la última y tercera cuestión, es donde se han atendido parcialmente los planteamientos de la empresa, en el sentido de que para la fijación de los trabajos a desarrollar, se ha de atender al establecimiento de los mismos, mediante precios contradictorios. Mediante este procedimiento se determinará si los trabajos encomendados se ajustan o no a la prestación que ha de prestar la empresa.

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