El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha acordado este jueves inadmitir parcialmente el recurso presentado por el que fuera portavoz de Batasuna Arnaldo Otegi por el denominado "caso Bateragune", si bien aplaza su decisión sobre la cuestión más relevante, que debe establecer si la Audiencia Nacional vulneró los derechos del dirigente abertzale durante el juicio por este asunto, que le condenó por integración terrorista por intentar la reconstrucción de la formación ilegalizada bajo las órdenes de ETA.
Las razones del aplazamiento, según ha señalado el Tribunal de Estrasburgo, obedecen al interés de la Sala de conocer la opinión del Gobierno de España al respecto de esta supuesta vulneración de los derechos de Otegi durante el juicio, por lo que se reclaman alegaciones al Ejecutivo.
Fuentes del TEDH han señalado a Europa Press que la resolución tras el estudio de los nuevos datos no será inmediata, por lo que puede que el dirigente abertzale acabe cumpliendo toda su condena ya que ésta concluye en primavera.
Se trata de dilucidar si el juicio vulneró el artículo 6 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que alude a la celebración de un juicio justo. Así, tendrán que valorar si la actuación de la magistrada de la Audiencia Nacional Ángela Murillo en el tribunal que le condenó por el 'caso Bateragune' vulneró sus derechos fundamentales. La defensa alegó que su imparcialidad estaba contaminada por el prejuicio mostrado en un juicio anterior contra Otegi.
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En el juicio por el homenaje al cabecilla de ETA 'Argala', Murillo preguntó a Otegi si condenaba el terrorismo etarra y, ante su negativa a responder, la magistrada afirmó: "Ya sabía yo que no me iba a contestar esa pregunta".
** El recurso fue presentado por la abogada de Otegi, Jone Goirizelaia, que alegó que la decisión del Tribunal Constitucional de denegar el amparo a Otegi y al resto de recurrentes --Arkaitz Rodríguez, Sonia Jacinto y Miren Zabaleta-- vulneró la Convención Europea de Derechos Humanos. Alegaron concretamente vulneración de sus derechos a la imparcialidad judicial y a la presunción de inocencia.
IMPARCIALIDAD DEL TC
Respecto a la imparcialidad del Tribunal Constitucional, que también había sido cuestionada por la defensa en su recurso, el tribunal de garantías europeo rechaza que pueda hablarse de falta de ella en el presidente del tribunal, Francisco Pérez de los Cobos, cuestionado por su militancia en el Partido Popular; y tampoco respecto del magistrado Antonio Narváez, que fue el fiscal que impulsó la ilegalización de Batasuna y que interpuso la demanda para pedir que no se inscribiera Sortu como partido político, en la que se incluían referencias al propio Otegi.
El TEDH rechaza contundentemente estos argumentos, que llega a tachar de "maliciosos", y avala las razones dadas en su día por el propio Tribunal Constitucional para rechazar las recusaciones que Otegi presentó en su día contra ambos.
Concluye que el hecho de que Narváez participara en dichas resoluciones "no justifica objetivamente los temores" en cuanto a la falta de imparcialidad de este tribunal.
El Supremo rebajó la condena a Otegi al entender que no debería haber sido condenado en grado de dirigente aunque ratificó la pena de diez años de inhabilitación que pesa sobre él.
El alto tribunal también había reducido de ocho a seis años de cárcel la condena a Miren Zabaleta, a la extesorera del PCTV Sonia Jacinto y al exresponsable de Haika en Alava Arkaitz Rodríguez, cuyos recursos han sido también rechazados por el tribunal de garantías.
Sobre la cuestión de fondo que queda pendiente el TC dijo en su día, que los datos obrantes en el proceso de Bateragune "no permiten afirmar que la magistrada tuviera una idea preconcebida acerca de la participación de Otegi" en este procedimiento.
La sentencia del tribunal de garantías español también rechazó que la condena de los acusados se basara en indicios y defendía que se han respetado las "exigencias constitucionales" para considerar enervada su presunción de inocencia.
El TC entendió que la circunstancia de que los recurrentes fueran miembros relevantes de la izquierda abertzale "en el sentido de compartir los objetivos secesionistas" de ETA no ha sido "concluyente por sí sola" para inferir que actuaban bajo la dirección de la organización terrorista.
Además, el TC rechazó que la negativa de Otegi a condenar la violencia se haya utilizado como "un elemento incriminatorio" respecto de su pertenencia a ETA.
Estrasburgo también cuenta con los argumentos de los magistrados discrepantes Xiol, Luis Ignacio Ortega, Encarnación Roca y Fernando Valdés Dal-Ré, que consideraron que "los prejuicios mostrados" por Murillo en el procedimiento por enaltecimiento del terrorismo "resultan de aplicación y son también relevantes" para este caso y debían hacerse extensivos a todos los recurrentes en amparo.
El dirigente abertzale ya fue condenado en 2007 a siete años y tres meses de inhabilitación por un delito de enaltecimiento del terrorismo cometido al homenajear al etarra fallecido José Miguel Beñarán 'Argala' en la localidad vizcaína de Arrigorriaga en diciembre de 2003.