El Tribunal Supremo ha condenado a una empresa a devolver a una pareja 30.580 euros entregados por anticipado en el marco de una operación de compraventa de una vivienda allá por 2008, toda vez que ambas partes entraron en conflicto al no ser posible que la pareja se subrogase en el préstamo hipotecario concertado por la promotora para el proyecto inmobiliario en cuestión.
En su sentencia, emitida el 4 de mayo y recogida por Europa Press, el Supremo expone el caso de una pareja que demandó a la sociedad limitada Patrimonial CYP, en ejercicio de "acción de resolución del contrato de compraventa de vivienda" suscrito entre las partes en 2008, solicitando la devolución de los 30.580 euros entregados "a cuenta" para la adquisición del inmueble.
Para ello, alegaban que la empresa había incumplido la cláusula tercera del contrato, que "garantizaba que la entidad crediticia autorizaba la subrogación del comprador en el préstamo hipotecario concertado por la promotora", así como el incumplimiento en el que habría incurrido la empresa "al vender la vivienda objeto del contrato a un tercero de forma indebida".
Del mismo modo, alegaban un "incumplimiento de la obligación de solicitar, emitir y entregar la garantía de la póliza de afianzamiento de devolución de las cantidades entregadas anticipadamente en concepto de precio" y "la nulidad de la cláusula octava del contrato, por falta de reciprocidad entre las partes al imponerse obligaciones desproporcionadas a los compradores en caso de incumplimiento".
NO FUE POSIBLE LA SUBROGACIÓN
La entidad demandada, de su lado, defendía que el contrato había quedado resuelto "por incumplimiento de los compradores ante la falta de otorgamiento (de los mismos) de la escritura pública y pago de la parte restante del precio, los cuales no atendieron al requerimiento relativo a la búsqueda de distinta financiación al denegarse la autorización para la subrogación en la hipoteca por la entidad bancaria".
Argumentaba la empresa, en ese sentido, que este último extremo "dependía únicamente de la entidad bancaria, constituyendo un error la mención contenida en el contrato relativa a que el vendedor manifiesta que la entidad crediticia ha autorizado la subrogación, cuando es el comprador quien manifiesta tal circunstancia, pues no puede el vendedor hacer dicha manifestación ya que la decisión depende del banco".
El litigio ha seguido un curso según el cual el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Sevilla estimó en parte la demanda de la pareja, condenando a la empresa a devolver a los
compradores "la suma de 21.406 euros, pudiendo retener únicamente el 30 por ciento del total recibido", porque entre otras cosas la empresa "no había incumplido el contrato de compraventa y existió una resolución extrajudicial por la demandada en fecha 10 de diciembre de 2009, estando por tanto ya resuelto el contrato en el momento de interposición de la demanda".
DE LA AUDIENCIA AL SUPREMO
Elevado el caso a la Audiencia provincial, dicha instancia dio la razón a la empresa y decidió "desestimar íntegramente" la demanda, absolviendo a la compañía "de todas las pretensiones contenidas" en la demanda.
Y finalmente, tras recurrir la pareja ante el Tribunal Supremo, el mismo ha acordado revocar la sentencia de la Audiencia Provincial, "estimar la demanda a efectos de declarar extinguido el contrato de compraventa" de la vivienda y condenar a la empresa a "devolver a los demandantes 30.580 euros, más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda desde la fecha de la sentencia de primera instancia respecto de la cantidad de 21.406 euros y desde la fecha de la presente resolución en cuanto al resto". Además, se condena a la empresa a pagar las costas del procedimiento judicial.