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El Supremo anula el canon digital de 2012 que invalidó Luxemburgo

El fallo se produce en ejecución del dictamen del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo

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El Supremo ha anulado el canon digital aprobado el gobierno en 2012 que preveía el pago, con cargo a los Presupuestos del Estado, de una compensación a los autores por las copias de sus obras por los particulares.

El fallo se produce en ejecución del dictamen del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, que el pasado mes de junio consideró inválido este sistema.

El Supremo ya había considerado que de acuerdo a la legislación española no cabían reproches al sistema ideado por el Gobierno de Mariano Rajoy. Solo se suscitaban dudas "en torno a un problema de derecho de la Unión Europea", según expone la sentencia de la Sala de lo Contencioso del alto tribunal, conocida hoy.

Por esa razón elevó el Supremo una cuestión prejudicial al Tribunal De Justicia de la Unión Europea de Luxemburgo con dos preguntas.

La primera consultaba si es conforme a la legislación europea que la compensación se pague a partir de una estimación del prejuicio causado y con cargo a los presupuestos pero "sin que resulte por ello posible asegurar que el coste de dicha compensación sea soportado por los usuarios de copias privadas".

La segunda consultaba si la normativa europea asume que, una vez aceptado lo anterior, la cantidad que se haya estimado conveniente pagar "deba fijarse dentro de los límites presupuestarios establecidos para cada ejercicio".

Luxemburgo respondió negativamente a la primera de las preguntas formuladas por la sala y, en cuanto a la segunda, consideró que no procede darle respuesta, al haber rechazado de plano todo el sistema.

El Supremo ha ejecutado ahora ese fallo en una sentencia que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA), Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (DAMA) y Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP) y, en su virtud, anula el Real Decreto 1657/2012.

La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual de 2012 en España, dictada por el Gobierno liderado por Mariano Rajoy, sustituyó al canon anterior que había fijado el PSOE, y estipuló que la compensación por copia privada se sufragase con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Las citadas sociedades consideraban que la norma era contraria a la legislación europea, por costear la compensación con el presupuesto estatal, en lugar de exigir que sea el usuario de la copia privada quien la pague. El Supremo anula la normativa en su conjunto y no entra en otras reclamaciones subsidiarias.

Cuando el TJUE dictaminó que el decreto de 2012 "no asegura que el coste de la compensación equitativa solo sea sufragado por los usuarios de copias privadas", el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte respondió que esperaría a que el Supremo se pronunciase.

Lo cierto es que una vez era conocido el dictamen negativo de Luxemburgo, el sentido del fallo del Supremo estaba ya claro.

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