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Huelva

No a que La Zarza-Perrunal se segregue de Calañas

El Consejo Consultivo dictamina desfavorablemente el proyecto de decreto por el que se aprueba la creación del municipio de La Zarza-Perrunal

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  • La Zarza-Perrunal. -

El Consejo Consultivo ha dictaminado desfavorablemente el proyecto de decreto de la Consejería de Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática por el que se aprueba la creación del municipio de La Zarza-Perrunal por segregación del término municipal de Calañas (Huelva).

El Consultivo, en un dictamen al que ha tenido acceso Efe, rechaza la creación del que sería el pueblo número 80 de Huelva, por entender que "no considera suficientemente motivada la postura de la propuesta dictaminada" por no cumplir los requisitos exigidos en la Ley de Autonomía Local de Andalucía (LAULA) y en la normativa básica.

Se refiere al requisito mínimo de población establecido en la normativa básica y precisa que teniendo en cuenta que el nuevo municipio de La Zarza-Perrunal cuenta con una población de 1.302 habitantes, según el nomenclátor del Instituto Nacional de Estadística a fecha 1 de enero de 2017, justificaría una conclusión desfavorable sobre la propuesta objeto de dictamen.

Ello aunque la Junta de Andalucía parte de una interpretación que lleva a una conclusión contraria, invocando principios de derecho transitorio y resoluciones judiciales que avalarían una solución diferente.

En cualquier caso, el Consultivo abunda que tampoco se cumplen otros requisitos mínimos previstos como el hecho de que "entre los núcleos principales de población del municipio matriz y del territorio que pretende la segregación exista una notable dificultad de acceso".

En este sentido, remarca que en el expediente objeto de dictamen, resulta claro que dicha "notable dificultad de acceso" no existe, ya que la distancia entre el municipio matriz y el que pretende la segregación es de solo 7,7 kilómetros, conectados además por las carreteras autonómicas HU-5100 y HU-5101, las cuales se encuentran plenamente asfaltadas y bien conservadas por parte de la Administración titular de ambas vías de comunicación.

Por otra parte, el déficit del horario que pudiera invocarse en el trasporte público que une el núcleo principal con los que se pretenden segregar, o la ineficiente frecuencia del mismo, no es fundamento para una segregación sino, si acaso, para mejorar el régimen de concesión del transporte o del título que habilite para prestar dicho servicio. 

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