Siete personas entre personal y miembros de la corporación del Ayuntamiento de Almonte (Huelva), del CSIC y empresarios van a ser procesados por los delitos de prevaricación y contra el patrimonio histórico por las obras que se llevaron a cabo en el Palacio de Doñana en 2015.
Esto es así después de que la Audiencia Provincial de Huelva haya ratificado el auto de transformación en procedimiento abreviado frente a estas personas dictado por la titular del Juzgado de Instrucción 2 de La Palma del Condado (Huelva).
La Audiencia, en un auto al que ha tenido acceso Efe, ha desestimado los recursos presentados por todos los acusados salvo el de la representación de la empresa Condisa SAU que es admitido al haber fallecido la persona a la que se investigada por lo que su responsabilidad penal ha quedado extinguida y, por ende, se sobresee la causa contra ella.
Existía una novena persona investigada, concejal del Ayuntamiento de Almonte, a la que se estimó el recurso de reforma presentado contra el auto de procedimiento abreviado y no ha recurrido a la Audiencia.
Los hechos son consecuencia de la denuncia presentada por la Fiscalía en octubre de 2016 por posibles delitos de daños en el patrimonio histórico y de prevaricación en las obras de remodelación del Palacio de Doñana, llevadas a cabo en el 2015.
Las obras en la que es sede de la Reserva Biológica de Doñana, ubicada dentro del Parque Nacional, eran acometidas por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), y fueron paralizadas por el Ayuntamiento de Almonte a finales de abril del 2015 por carecer de licencia al ser un edificio protegido.
En líneas generales, los recursos presentados por los investigados basaban su argumentación en que no se cumplen los requisitos de los delitos inicialmente señalados, solicitando el sobreseimiento de las actuaciones por ausencia de indicios racionales de criminalidad respecto a los mismos.
Precisaban cuestiones como que la obra ejecutada se ajustó a la licencia de obras concedida; que se emite, un informe favorable para un proyecto que había sido informado negativamente con anterioridad una vez subsanados los defectos que motivaron el anterior informe desfavorable; que se trataba de obra referida a un espacio que no se puede considerar objeto de protección; y que no se ha actuado en modo alguno dolosamente al no haber emitido ningún informe a sabiendas de su injusticia.
Entiende la Audiencia que "estas alegaciones son propias del acto de juicio oral donde, caso de formularse acusación se podrá cuestionar los presupuestos de la acusación que se formule y argumentar y justificar la legalidad de las actuaciones o en su caso la ausencia de actuar a sabiendas de la legalidad".
En este momento procesal, señala, "se advierte que existen indicios que ponen de manifiesto la ilegalidad de, al menos, parte de las obras ejecutadas en el Palacio de Doñana en atención a la protección del inmueble afectado y al alcance y naturaleza de aquellas".