El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 14 de Sevilla ha denegado una petición cursada por la Unión Sevillana del Taxi, en demanda de suspender cautelarmente el acuerdo aprobado por la junta de gobierno del Ayuntamiento hispalense, para renovar conforme al actual mandato municipal la composición del consejo de gobierno del Instituto Municipal del Taxi (IMT), un procedimiento impugnado por la citada asociación.
A través de un auto recogido por Europa Press, esta instancia judicial expone que una vez recurrido el mencionado acuerdo por la vía Contencioso Administrativa, la Unión Sevillana del Taxi había solicitado la suspensión cautelar del citado acuerdo de la junta de gobierno y por ende del proceso de renovación del consejo de gobierno del Instituto Municipal del Taxi, bajo la premisa de que el procedimiento "no respeta los criterios legales de representatividad de las asociaciones del sector del taxi, ni los criterios de cálculo de representación están motivados".
"Al no estar la asociación adecuadamente representada en el órgano, se perdería la finalidad del recurso interpuesto, del interés legítimo en la adecuada representatividad y en la potencial nulidad de las decisiones adoptadas por dicho órgano", detalla el juzgado respecto a los argumentos esgrimidos por la Unión Sevillana del Taxi, que además defendía su "interés prevalente como representante mayoritaria del sector" hispalense del taxi.
NO EN UNA PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES
No obstante, el juzgado no accede a la suspensión cautelar solicitada por la Unión Sevillana del Taxi, porque los argumentos de la asociación constituyen "alegaciones que pertenecen al fondo del asunto". "Es decir, su procedencia o improcedencia se determinará al analizarse la cuestión de fondo, pero en ningún caso se advierte aquí una causa de nulidad de pleno derecho", indica el juzgado insistiendo en que la Unión Sevillana del Taxi plantea "cuestiones de posible nulidad o anulabilidad que sólo pueden abordarse y resolverse en el marco del enjuiciamiento sobre las cuestiones de fondo" y no mediante una pieza de medidas cautelares.
Además, el juzgado agrega que la Unión Sevillana del Taxi "no concreta en qué consisten los perjuicios o daños que le pueda ocasionar la ejecución del acto administrativo" cuya suspensión cautelar reclama, lo que le lleva a decidir "no suspender el acto administrativo impugnado".
LA RENOVACIÓN DEL INSTITUTO DEL TAXI
En el acuerdo aprobado y ahora impugnado, recogido por Europa Press, se recuerda que los estatutos del Instituto del Taxi estipulan, en materia de representatividad, "cinco representantes de las organizaciones y asociaciones representativas del sector, de los que uno representará a los asalariados y el resto a las personas titulares de licencia".
"Los representantes del sector del taxi serán designados a propuesta de las respectivas asociaciones, procurando el acuerdo entre las mismas y, si esto no es posible, decidirá la Junta de Gobierno, pudiendo convocar elecciones entre los asalariados y atender a la representatividad de las asociaciones profesionales", precisan los estatutos.
Al respecto, después de que en el anterior mandato el consejo de gobierno del Instituto del Taxi contase en representación de las personas titulares de licencia con miembros de la Unión Sevillana del Taxi y de Solidaridad Hispalense del Taxi, y de que Élite Taxi, Foro Taxi Libre y la Asociación Taxi Sevilla reclamasen una "ampliación" de la representatividad para que la misma abarque a todas las asociaciones del sector, con una votación para elegir a tales representantes, el acuerdo de la junta de gobierno señala la "ausencia de acuerdo entre las diferentes organizaciones y asociaciones representativas del sector del taxi y de los consumidores y usuarios, para designar a sus representantes".
LA REPRESENTACIÓN
Por eso, tras designar a los miembros del consejo de gobierno del Instituto Municipal del Taxi en representación del Gobierno local del PSOE y del PP, Cs, Adelante y Vox, así como tres "expertos" en la materia, el acuerdo estipula "turnos rotatorios anuales" para el puesto correspondiente a las asociaciones de consumidores.
En el caso de las organizaciones y asociaciones del sector, a las que corresponden cuatro representantes, y las organizaciones de asalariados, a las que corresponde uno, (al igual que en el anterior mandato) su representatividad será determinada "según el porcentaje de afiliación de los trabajadores", refleja el acuerdo aprobado.
A tal efecto, el acuerdo incluye "los requisitos necesarios para determinar la representatividad de las organizaciones y asociaciones representativas del sector del taxi", así como la decisión de que "el sistema para determinar el porcentaje de representación proporcional que ostenta cada una de las organizaciones sea el Método de los Restos Mayores o de Hamilton", siendo designada una "comisión técnica para determinar" la representatividad concreta.