La Audiencia ha condenado a la sociedad Transportes Urbanos de Sevilla (Tussam) a indemnizar con 2.746,65 euros a una mujer por las lesiones sufridas a cuenta de un accidente acontecido al colisionar un autobús de dicha entidad contra la puerta abierta de su coche, cuando el mismo estaba detenido y ella fuera de él, zanjando que el conductor del bus "no circulaba con la debida atención" y la mujer incurría en una "conducta negligente e imprudente" al estacionar en un carril no habilitado para ello, con objeto de dejar a su hija en el colegio.
En esta sentencia, emitida el pasado 27 de abril y recogida por Europa Press, la Audiencia de Sevilla aborda un litigio promovido por una mujer y la compañía con la que tenía contratada la póliza de seguros de su coche, por un accidente acontecido el 29 de abril de 2015 y en el que se vio involucrado un autobús de Tussam.
Según la demanda inicial, esta mujer "se encontraba fuera de su vehículo con la puerta abierta en el carril derecho de los dos existentes en su sentido de circulación en la calle Manuel Siurot, a la altura del colegio San Miguel Adoratrices", cuando un autobús de Tussam "que venía circulando por el carril izquierdo invadió el carril en el que se encontraba parada y colisionó contra la puerta abierta" de su vehículo, causando daños materiales al mismo y lesiones a la conductora.
DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN
En ese sentido, se reclamaba a la empresa aseguradora de la flota de Tussam y a la propia sociedad municipal de transporte urbano, el importe de los daños materiales, que ascendió a 960 euros, además de 7.404 euros por las policontusiones sufridas por la mujer a cuenta del accidente.
Pero tras alegar Tussam y su empresa aseguradora que "los hechos se habían producido cuando el autobús había rebasado ya al vehículo de la actora y ésta abrió la puerta, no calculando bien la distancia y golpeando con la misma la parte trasera del autobús", con lo que mediaría una "culpa exclusiva de la víctima", el Juzgado de Primera Instancia número nueve de Sevilla desestimó la demanda inicial.
Impugnada la sentencia del juzgado ante la Audiencia, esta instancia judicial analiza en esta sentencia la situación objeto del litigio, explicando que "una vez visionado el acto del juicio y examinadas las pruebas practicadas, se llega a la conclusión de que cuando el autobús rebasó al vehículo, la actora estaba fuera del mismo con la puerta abierta, pues así lo han aseverado las testigos que han comparecido instancia de la demandante, siendo sus declaraciones acordes en este punto y así se puede concluir por el hecho de que la demandante resultó policontusionada y con raquialgia mecánica".
EL TESTIMONIO DEL CONDUCTOR DE TUSSAM
"No es posible este resultado lesivo si la lesionada no se encontrase fuera del vehículo, por lo que se estima probado que en el momento en el que la actora se encontraba fuera de su vehículo con la puerta abierta, el autobús que circulaba por el carril izquierdo invadió con su parte trasera el carril derecho, produciéndose la colisión", expone la Audiencia, agregando que "esta versión se corrobora además por la propia declaración del conductor del autobús, que manifiesta que no vio a la actora". "Si no la vio es porque no circulaba con la debida atención teniendo en cuenta la presencia del obstáculo en el carril derecho", razona.
Empero, la Audiencia atribuye a la mujer una "conducta negligente", puesto que "el hecho de estacionar en un carril no habilitado al efecto para dejar a su hija en el colegio no justifica ni ampara una actuación antirreglamentaria e imprudente como lo es la descrita", lo que tiene "su reflejo correspondiente" en materia de indemnizaciones.
Así las cosas, la Audiencia estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia inicial del Juzgado de Primera Instancia número nueve, la revoca y condena solidariamente a Tussam y a su compañía aseguradora a abonar a la mujer una indemnización de 2.746,65 euros por las lesiones sufridas y a la aseguradora de esta última 480 euros por el coste de los daños del vehículo.