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Almería

El TSJA confirma penas de 14 y 18 años para la pareja que mató a un hombre a pedradas

A un vecino de Orihuela (Alicante) a mediados de julio de 2017 cerca de la desembocadura del río Andarax en Almería, en la zona de El Bobar

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  • Juicio contra los acusados de matar a un hombre a pedradas en Almería. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado las penas de 14 y 18 años de prisión para la pareja que asesinó a pedradas a un vecino de Orihuela (Alicante) a mediados de julio de 2017 cerca de la desembocadura del río Andarax en Almería, en la zona de El Bobar, tras rechazar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Concepción M.G. quien, a diferencia del otro acusado, rechazó su participación en el crimen ante el jurado popular que la enjuició.

La Sala de lo Civil y Penal del Alto Tribunal andaluz rechaza que se haya vulnerado la presunción de inocencia de la acusada al entender que la conclusión del jurado se basa en "prueba objetivamente suficiente" no solo por la versión dada por el coacusado Manuel J.C., quien confesó los hechos --lo que derivó en una atenuación de la pena-- con detalles, sino también por los "datos objetivos, externos a dicha declaración" que sirvieron para reforzar su relato sin que le exculpara de lo sucedido.

Según recoge el TSJA en su sentencia que, gracias a la declaración de Manuel J.C. pudo saberse dónde se encontraba el cadáver y cuál fue el día en que murió como consecuencia de una agresión en la que, al menos, él mismo participó. El cuerpo fue semienterrado en un diseminado cerca a la caseta en la que la acusada vivía.


La confesión se vio avalada por ciertas evidencias, como el hallazgo del cadáver en el lugar señalado por le acusado, el informe forense compatible con la versión que dio sobre cómo se produjo la agresión a base de "golpes con un objeto contundente en la cabeza", la declaración de un testigo que aseguró que Concepción M.G le dijo que el hombre estaba "muerto y enterrado" antes de que se hallaran sus retos y que las llamadas telefónicas habituales que la acusada hacía a la víctima cesaran "el mismo día señalado por Manuel J.C. como el día de su muerte".

Sobre la posibilidad de que la acusada pudiera participar únicamente como cómplice y no como autora material del crimen, el tribunal considera "incompatible" los hechos dados por probados con ese papel. "Fue ella quien asestó el primer golpe en la cabeza de la víctima aprovechando un momento de desvalimiento, y por sorpresa, que propició los sucesivos golpes que, en conjunto, acabaron con su vida", han aseverado.

En esta línea, rechazan que exista alguna prueba que apunte a la existencia "de arrebato" en la acusada o un "triángulo amoroso" entre los implicados. Cabe recordar que la mujer declaró ante el tribunal que los hechos se originaron a raíz de una discusión entre ambos varones por el vestido que llevaba ella puesto y que le había regalado la víctima, apodada 'El Chiquitín'. Esto habría enfadado al acusado, con el que ella había mantenido una relación sentimental en 2013 marcada por episodios de malos tratos por los que él llegó a ingresar en prisión; aunque dicha versión no fue tomada por cierta por el jurado.

El fallo de origen, dictado por la Sección Tercera de la Audiencia de Almería, condenaba además a los acusados a indemnizar al hijo y madre del fallecido con una cuantía de 200.000 euros, conforme a lo solicitado por la acusación particular y la Fiscalía, que de otra parte, interesaban 20 años de cárcel para la acusada.

El magistrado consideró adecuada la pena de 18 años de cárcel para la acusada ante el mecanismo "agresivo" empleado para provocar la muerte de la víctima y ante el "sufrimiento" que causó a la misma y a sus familiares, ya que el cuerpo estuvo más de un año desaparecido escondido bajo un colchón.

En su veredicto, dictado por mayoría de ocho votos, el jurado popular determinó que ambos acusados se encontraban con la víctima, apodada 'El Chiquitín', en una chabola ubicada en un descampado frente a la gasolinera Repsol del barrio de El Zapillo (Almería), cuando la acusada, "con la intención de causarle una muerte cierta, sorpresivamente y por detrás", le golpeó con una piedra en la cabeza cuando estaba sentado en el suelo.

Así, con esa misma intención y encontrándose el perjudicado indefenso y sin poder repeler la agresión, ambos acusados continuaron con la agresión y dieron varios golpes con piedras en la cabeza a la víctima, quien falleció por un traumatismo cráneo encefálico.

El jurado estimó que el acusado Manuel J.C. colaboró con las autoridades antes de que el procedimiento se dirigiera frente a él en el esclarecimiento de los hechos, al manifestar el lugar en el que se encontraba el cuerpo de la víctima y narrando la forma en la que ocurrieron los hechos, lo que también reconoció en sala.

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