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Galicia

Cuatro años de cárcel por abusar sexualmente de una menor en una parada de autobús

El acusado esperaba a la menor, de 13 años, en la parada de un autobús situada en Carnota

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  • Juicio. -

La sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a cuatro años y medio de prisión a un acusado de abusar sexualmente de modo continuado de una menor a la que esperaba de modo habitual en una parada de autobús de Carnota (A Coruña).

Según detalla la sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, el tribunal también ha impuesto al procesado la privación de aproximarse a menos de 300 metros de la menor y de comunicarse con ella por cualquier medio durante cinco años.

Los jueces han considerado probado que entre abril y junio de 2017 el acusado esperaba a la menor, de 13 años, en la parada de un autobús situada en Carnota y conversaba con ella cuando iba por la mañana a coger el transporte escolar. En el mes de junio, cuando se acercaba el final del curso escolar, el procesado la invitó a mantener relaciones sexuales con él en una caseta de su propiedad situada en la playa y "le tocó la pierna a la altura de la nalga".

Asimismo, el 12 de septiembre de 2018, la niña se encontró a este hombre esperándola cuando se dirigió a recoger a su hermano menor. De este modo, él comenzó a conversar con la menor, a la que "volvió a insinuarse" sexualmente "hasta que llegó a tocarle el pecho". Como consecuencia, la adolescente "huyó corriendo" y "volvió a su casa".

La sección primera de la Audiencia Provincial ha considerado autor de un delito de abuso sexual continuado a menor de dieciséis años a este hombre, que negó haberse dirigido a la niña "en términos inadecuados que pudieran ser interpretados como de contenido sexual" y haberle realizado tocamientos.

DECLARACIÓN DE LA MENOR

De este modo, la principal prueba de cargo ha sido la declaración de la víctima, que "es perfectamente creíble en relación con el hecho que sucedió" y "se mantiene en lo esencial" al aportar "una plena lógica interna dentro de lo que se puede exigir dada la edad de la testigo y las circunstancias de comisión del hecho, sin presentar rasgos que impidan dudar de su veracidad".

En este sentido, los jueces han remarcado que no consta ningún motivo que "permita siquiera valorar que exista un interés espurio o una animadversión que disminuya la credibilidad de esa declaración", así como que "hay elementos periféricos que respaldan esa versión".

A este respecto, han destacado que "los amigos de la menor inciden en que se puso en contacto con ellos inmediatamente" y que "la convencieron de que se lo contase a sus padres", mientras su progenitor declara que cuando su hija le contó el incidente hizo referencia a un intento de tocamiento por parte del acusado. Además, han resaltado que "las peritos informan que el relato de la víctima tiene una credibilidad global máxima".

El tribunal ha afirmado que "la existencia de contacto físico, las zonas en las que se produjo y su intensidad descartan cualquier posibilidad de considerar el acto casual o ajeno a la sanción penal". También ha concluido que el hecho de que el procesado creyese que la niña tenía "17 o 18 años" resulta "incompatible" con "la condición escolar de la menor" que "tenía que saber" por las circunstancias de sus encuentros.

Adicionalmente, ha señalado que "no ha quedado debidamente probado" que el procesado tuviese alteradas sus facultades intelectuales o volitivas como consecuencia de un accidente cerebro-vascular que había sufrido.

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