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España

El BOE publica la eliminación de las restricciones a la hostelería

La apertura de locales de ocio nocturno se podrá autorizar en función de los datos epidemiológicos

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  • Terraza. -

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este viernes el acuerdo aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud que elimina las restricciones a la hostelería y permite la apertura del ocio nocturno en función de los datos epidemiológicos.

La resolución de la Secretaría de Estado de Sanidad deja sin efecto las limitaciones a la hostelería y restauración publicadas en el BOE el 5 de junio y convierte en "recomendaciones" las obligaciones referidas a locales de ocio nocturno y discotecas y eventos y actividades multitudinarias no ordinarias.

De esta forma y según la resolución, la apertura de locales de ocio nocturno se podrá autorizar en función de los datos epidemiológicos y en base a las recomendaciones del documento "Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de la covid-19".

El horario de cierre de estos establecimientos será como máximo a las dos de la madrugada "pudiendo ampliar en función de la evolución de los datos epidemiológicos en el territorio".

Respecto a los eventos y actividades multitudinarias, los organizadores, en coordinación con las autoridades locales, deberán realizar una evaluación del riesgo y en función del resultado se deberán implementar las medidas específicas adicionales de reducción de riesgos de transmisión.

Esa evaluación deberá estar disponible para las autoridades sanitarias en caso de que se requiera.

Esta modificación de la declaración de actuaciones coordinadas frente a la covid-19 tiene efectos desde su notificación a las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, y hasta que se apruebe por Sanidad la finalización de su vigencia, previo acuerdo del Consejo Interterritorial de Salud.

Además, el BOE también publica hoy la orden que amplía la obligación de realizar cuarentena de diez días a los viajeros que lleguen a España desde cualquier vuelo procedente de la India, con o sin escalas, "con la posibilidad de suspenderse al séptimo día si a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo".

"Queda exceptuado de lo previsto en la orden el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo", según publica el BOE.

La orden tiene efectos desde las cero horas del 13 de junio hasta las 24:00 horas del día 26 de junio, pudiendo ser prorrogada de mantenerse las circunstancias que la motivan.

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