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Almería

Revocan 13 años de cárcel de una violación ante dudas sobre el momento de la agresión

La existencia de semen del acusado solo demuestra que hubo relaciones, aunque no por ello tuvieran que ser forzadas

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  • Imagen del TSJA.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado una pena de 13 años de prisión por un delito de agresión sexual a un hombre que también pegó a la víctima ante las dudas sobre si se produjo violencia instrumental para conseguir tener relaciones sexuales con la mujer o si, por el contrario, hubo relaciones consentidas con una agresión física posterior, que ha sido castigada con cuatro años de cárcel.

El alto tribunal andaluz estima el recurso de apelación interpuesto por la defensa, ejercida por el letrado José Ramón Cantalejo, al apreciar en consonancia con su escrito que existe una duda razonable sobre la secuencia de los hechos, por lo que determina que no hay prueba suficiente para asegurar que hubo una agresión sexual tal y como declaró la Sección Segunda de la Audiencia Provincial.

En su sentencia, consultada por Europa Press, la Sala de Apelación incide en que la falta de "precisión" de las declaraciones y pruebas practicadas para estimar plenamente que sobre las 9,00 horas del 23 de mayo de 2022 el acusado, que se encontraba en la vivienda de la víctima, golpeara a esta con una estaca de madera para dejarla semiinconsciente y agredirla sexualmente después mientras la agarraba "con fuerza" por los brazos.


Para el TSJA, "resulta excesivamente lineal la descripción fáctica en la que, derivado de una violencia funcional en que el delito de lesiones poseía una función instrumental, luego el tribunal subsumió aquellos también en el de agresión sexual"

Con ello, la Sala cree que los informes periciales que acreditaban las lesiones sufridas por la víctima así como los testimonios practicados, entre ellos el de otras personas que se encontraban en la vivienda, no logran demostrar de manera sin género de duda que la relación sexual fue forzada.

En esta línea, apunta que la existencia de semen del acusado solo demuestra que hubo relaciones, aunque no por ello tuvieran que ser forzadas, al tiempo que cuestiona que la sentencia de origen apuntara que para violarla tuviera que agarrarla fuertemente de los brazos si ya previamente la había dejado, conforme a dicho relato, semiinconsciente de un estacazo.

El análisis de las pruebas "no ofrece la suficiente solidez como para despejar la duda de si aquel existió por haberse desarrollado los hechos como se declaró en la instancia o, en otro caso, la relación fue consentida habiéndose producido la agresión física con posterioridad y funcionalmente desconectada" de la relación sexual, concluye en sus fundamentos.

La resolución judicial, avanzada por 'Diario de Almería', también elimina el pago de 90.000 euros a la víctima por un daño moral que estaba asociado a la supuesta agresión sexual del que finalmente exonera al aplicar el principio de 'in dubio pro reo'.

La sentencia del TSJA, sobre la que cabe recurso de apelación, declara finalmente que el acusado se encontraba el día de los hechos en compañía de la víctima en una vivienda okupada de Roquetas de Mar, a la que el hombre ya había acudido en diversas ocasiones y en la que vivían otras dos personas, donde mantuvo relaciones sexuales con la mujer "en circunstancias que no han quedado acreditadas".

Asimismo, y "por motivos que de igual forma se ignoran", con posterioridad el acusado agredió a la víctima en la cabeza con un palo de madera de 134 centímetros de longitud, lo que le provocó lesiones de consideración por las que además deberá indemnizarla con 23.170 euros.

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