El tiempo en: Rota

Almería

El TSJA condena por homicidio al joven que mató a su suegro tras separarse y sube la pena a 10 años

Un jurado popular declaró que no tenía intención de matarle sino solo de "lesionarle"

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha resuelto condenar por homicidio a F.M.J.C., el joven de 22 años que mató a su exsuegro en julio de 2010 después de que su hija rompiese con él, y ha elevado a diez años la pena de prisión al considerar, en contra de lo sostenido por el jurado popular que enjuició el caso, que era "consciente" de que al asestar "una puñalada dirigida directamente al cuello, comprometía gravemente la vida de la víctima".

   La Sala de lo Civil y lo Penal absuelve a F.M.J.C. del delito de lesiones con empleo de instrumento peligroso en concurso ideal con un delito de homicidio por imprudencia del que fue declarado culpable por el jurado y revoca la pena de cuatro años y tres meses de cárcel que le impuso el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería para elevarla hasta diez años.

   La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, estima parcialmente los recursos de apelación interpuestos por la fiscal y el letrado de la acusación particular, y subraya que existe "una contradicción evidente" en el veredicto que emitieron los integrantes del jurado popular, para el que el acusado "quiso lesionar a la víctima pero no tuvo intención de matar  aunque se produjo un resultado más grave del deseado por él, para quien era improbable a la vez que impensable que el lesionado pudiera morir".

   El Alto Tribunal remarca que resulta "evidente" que asestar una puñalada "de la manera que lo hizo" F.M.J.C., con un arma blanca de "grandes dimensiones", en concreto hasta 33 centímetros de hoja, es "objetivamente" realizar una conducta que "aunque no lo asegura, sí que propicia o acarrea un riesgo cualificado de producir el grave resultado de la muerte de una persona", lo que deriva "en dolo". "El sujeto sabe que tal resultado puede producirse y aún así realiza la conducta", remarca.

   El fallo, que mantiene la atenuante de confesión de los hechos, acude a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) para poder enmendar el veredicto y argumenta que, en realidad, la sala no está modificando la apreciación que hizo el jurado popular sobre la intención o el ánimo del acusado sino que "estamos afirmado que jurídicamente no es posible no deducir el dolo eventual en su acción por cuanto, ineludiblemente, tal y como el jurado apreció que se produjeron los hechos, el acusado hubo de representarse el resultado de su acción".

"DESPRECIO A LA VIDA"

   En esta línea, subraya al entrar a considerar si hubo imprudencia o dolo eventual, únicas opciones que deja el veredicto, que la "violencia" con la que actuó F.M.J.C., el tamaño del cuchillo y la dirección de la puñalada que asestó "obligan a afirmar que, aunque la acción estuviera animada exclusivamente por el ánimo de lesionar, su agresión es objetivamente expresiva de un desprecio a la vida de la víctima, que tan significativamente --ahonda-- ponía en peligro".

   Reitera el Alto Tribunal que el relato de hechos declarados probados por el jurado, y las explicaciones dadas por éste para indicar que el acusado no se pudo imaginar la probabilidad de la muerte de la víctima "son incoherentes" y resuelve, con respecto a las patologías previas que padecía la víctima, que la acción del acusado "fue condición sin la cual el resultado no se habría producido".

   Así, subraya que lo que ocurrió fue que el joven "asestó una fuerte puñalada hacía quien se hallaba discutiendo con él, estando a escasos centímetros de distancia, con un cuchillo de grandes dimensiones que había cogido previamente de su domicilio, sin preocuparse de a dónde iba dirigida con precisión la puñalada", lo que, según afirma, es "realizar de forma consciente una conducta de gran potencialidad letal, con desprecio por tanto del bien jurídico protegido por el delito de homicidio".

   "No es precisa una reflexión previa, ni que se dirija directamente a la víctima, basta con dirigir la agresión a la zona donde se encuentra la persona que discutía con él. Este es un saber elemental, de cultura general, por lo que no resulta arbitrario deducir que F.M.J.C. tuvo que conocer el enorme peligro de suponía la puñalada que efectuó y ese peligro es solo consecuencia de su decisión", concluye para resaltar que los hechos deben ser calificados como homicidio.

HECHOS

   La sentencia de la Sección Tercera impuso la máxima pena posible en este caso tras recoger el veredicto de culpabilidad emitido por el jurado, que apreció además que concurría la atenuante de confesión de los hechos, ya que el joven acudió a dependencias policiales tras lo ocurrido para explicar que había herido en el cuello a su víctima y había arrojado el cuchillo por el hueco de las escaleras del inmueble.

   Según los hechos probados, el acusado, que también ha sido condenado a abonar una cantidad de casi 163.800 euros a la madre y los hijos de la víctima así como a la prohibición de acercarse a estos durante diez años, acudió a la vivienda de su exnovia a recoger unos objetos de su propiedad, si bien previamente cogió un cuchillo de su casa "con la intención de poder defenderse" ante un posible ataque de su exsuegro, al que temía.

   Así, una vez llegado hasta el lugar de los hechos en torno a las 7,00 horas, mantuvo una discusión con su exsuegro, de 52 años, quien le abrió la puerta, por lo que le asestó un fuerte golpe en el cuello con el arma. La Fiscalía y la acusación particular interesaron tras la vista oral 17 años de prisión por un delito de asesinato.

   El veredicto recogió que el ataque del acusado "no fue súbito y sorpresivo", puesto que previamente, según el testimonio de un vecino ofrecido por un policía, se produjo una "fuerte discusión" entre ambos y después dio una cuchillada a la víctima, quien pudo ir a pedir auxilio a su hija en el interior de la vivienda, por lo que se rechaza de este modo "la naturaleza alevosa del ataque".

   La sentencia daba cuenta asimismo del rechazo por parte del jurado de las atenuantes de que actuase bajo la influencia de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o que estuviese condicionado por un trastorno de personalidad derivado de un "bajo control de los impulsos". F.M.J.C. ha sido enjuiciado, asimismo, por un presunto delito de malos tratos en el ámbito de la violencia de género a su exnovia e hija de la víctima, F.J.G.F.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN