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Almería

Condenado a tres años por intentar meter en la cárcel hachís y ansiolíticos tras un \'vis a vis\'

La sentencia, considera a R.R.A., de 34 años, autor de un delito contra la salud pública al entender que la droga no estaba destinada a autoconsumo sino a la venta a terceras personas e impone, además de la pena de cárcel

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La Audiencia de Almería ha condenado a tres años de prisión a un interno del centro penitenciario provincial de El Acebuche a quien, tras un 'vis a vis', encontraron escondidos en las mangas de la sudadera que vestía 109 comprimidos de alprazolam, nueve de metadona y más de 25 gramos de hachís.

   La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, considera a R.R.A., de 34 años, autor de un delito contra la salud pública al entender que la droga no estaba destinada a autoconsumo sino a la venta a terceras personas e impone, además de la pena de cárcel, el pago de una multa de 900 euros.

   Según indica, al acusado se le intervinieron en febrero de 2012, durante un registro personal como interno, dos preservativos con sustancias estupefacientes que llevaba ocultos entre las mangas de la sudadera que vestía tras salir de un 'vis a vis'.

   El tribunal considera que existe prueba "directa, objetiva y flagrante" dada la testifical de los funcionarios de la prisión que practicaron el registro y porque fue admitido en sala por R.R.A., quien adujo, no obstante, que se la había encontrado "casualmente en el cuarto de baño de la sala habilitada para las comunicaciones reservadas".

   Descarta la versión del acusado ya que, según indica, los citados funcionarios remarcaron que se trataba del primer 'vis a vis' de ese día y que, además, el aseo se limpia después de cada comunicación, por lo que "no sería factible que alguien pudiera dejarla olvidada sino que forzosamente le fue facilitada con ocasión de ese encuentro".

   Estima probado, asimismo, que la droga intervenida estaba destinada a la venta a terceras personas ya que R.A.A. reconoció que estaba tomando en aquella época tranquimazin, transilium y metadona que le habían sido prescritos por el médico de la prisión.

   "Si ello es así no tendría necesidad el interno de procurarse ilícita y clandestinamente unos medicamentos que le dispensaban, con control médico, por lo que entiende este tribunal que resulta indudable que la posesión de fármacos, en unión del hachís, que le fueron intervenidos en el cacheo en cantidad considerable, lo eran no para su propio consumo sino para el tráfico ilícito".

   El tribunal de la Sección Tercera rebaja, no obstante, a tres los siete años de prisión que el trámite de informes interesó la Fiscalía al rechazar que proceda aplicar el subtipo agravado ya que, según dice no existió posibilidad de que la droga "accediera a los reclusos sino un peligro general, habida cuenta de que la fue incautada a la sala de la sala reservada a 'vis a vis' por los funcionarios cuando no había tenido aún la menor posibilidad de entrar en contacto con otros internos potenciales compradores o consumidores".

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