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Almería

El Consejo Consultivo ve nula la licencia de los 129 apartamentos 'Balcón de Golf' por superar edificabilidad

La resolución concluye que "no se han respetado las condiciones constructivas aplicables al solar, al amparo de una compatibilidad de usos que, en modo alguno, autoriza a su incumplimiento"

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El Consejo Consultivo de Andalucía (CCA) ha declarado "clara" la nulidad de las licencias munipales de obra y de primera ocupación del residencial de 129 apartamentos 'Balcón de Golf' ubicado en Roquetas de Mar (Almería), y ha dictaminado "desfavorablemente" la propuesta contraria a la declaración de nulidad hecha por el Ayuntamiento en el proceso de revisión de oficio iniciado a instancias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

   La resolución, consultada por Europa Press, concluye que "no se han respetado las condiciones constructivas aplicables al solar, al amparo de una compatibilidad de usos que, en modo alguno, autoriza a su incumplimiento" y alude a dos sentencias en primera instancia y en apelación en el Alto Tribunal andaluz que se han pronunciado "en igual sentido".

   "La razón de la nulidad en que incurre la licencia de obras, y la consiguiente de primera ocupación otorgada en su momento no puede ser más clara ya que son actos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezce de los requisitos esenciales para su adquisición", remarca el órgano consultivo.

   Indica que la licencia de obras se concedió en 2003 y que la Junta andaluza requirió al Ayuntamiento en 2006 para que revisase de oficio el acto administrativo a raíz de la denuncia de un particular y lamenta que, ante la inadmisibilidad del requerimiento, "nos encontremos ahora, nueve años después, la resolución judicial del TSJA, que compele al Ayuntamiento a dar cumplimiento de sus obligaciones legales".

   El CCA relata que la propuesta contraria a la declaración de nulidad por parte del Consistorio roquetero Se justifica en un informe del arquitecto director del PGOU de Roquetas de Mar, que a su vez es el sustento del informe jurídico elaborado en el procedimiento de revisión de oficio, que igualmente es contrario a la nulidad del acto de otorgamiento de licencia. "Sin embargo, ninguno de los dos informes reseñados pueden ser acogidos, en su argumentación, por el Consejo Consultivo", remarca.

   Asegura que lo que se discute es que el uso hotelero, identificado como T8 en el planeamiento, pueda considerarse ejecutado en la tipología de 129 apartamentos y cuatro alturas autorizado por la licencia en una parcela de uso residencial T4 en tipología unifamiliar, y que, a esa pregunta, el Consejo Consultivo" ha de responder en sentido negativo".

   Explica que a parcela sobre la que se concede la licencia, según el PGOU, es suelo urbano con uso T4 vivienda unifamiliar aislada y que la ordenanza T4 implica una altura de edificación de 7 metros, en una parcela de 4.476,10 metros cuadrados y un techo edificable de 1.342,83 metros cuadrados.

  "Sin embargo, la licencia se otorga, y así se ha materializado, para construir en el solar descrito con 4.476,10 metros cuadrados un edificio de 129 apartamentos, con planta baja mas ático y casetón, lo que supone más de cuatro plantas y en la que se han consumido 8.608,94 metros cuadrados, es decir, un incremento de 7.266,11 metros cuadrados respecto a los autorizados por el PGOU", remarca la resolución.

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