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Almería

Condenado a siete años de inhabilitación el alcalde de Taberno (PP) por prevaricación urbanística

La sentencia ordena la demolición de la casa construida una vez que la víctima esté "totalmente indemnizada"

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El Juzgado de lo Penal número 1 de Almería ha condenado a seis meses de prisión y siete años de inhabilitación especial para el empleo o cargo público al alcalde de Taberno y candidato a la reelección, Antonio Martos (PP), al que acusa de un delito de prevaricación urbanística después de que votara en pleno a favor de conceder una licencia de rehabilitación para la construcción de una nueva vivienda en una finca de terreno no urbanizable que él mismo, a través de su propia empresa, había vendido previamente a una ciudadana belga.

   La sentencia, consultada por Europa Press, condena también al actual regidor a una multa de 12 meses a razón de cinco euros diarios al tiempo que lo absuelve de un delito de negociaciones prohibidas debido a que la responsabilidad criminal ha prescrito ante unos hechos que tuvieron lugar en 2008. Pese a ello, el juez considera que "no hay duda de que el delito se ha cometido" pues "quien vende un terreno y hace funciones de asesoramiento, no puede luego votar en el pleno en el que se concede la licencia".

   El fallo, que no es firme y sobre el que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, condena también a seis meses de prisión y doce meses de multa a razón de cinco euros por día al promotor de la obra, J.J.L., por un delito contra la ordenación del territorio, mientras que absuelve a la propietaria del terreno, así como al arquitecto, al aparejador, el constructor y todos los miembros de la corporación que votaron a favor de la concesión de la licencia de rehabilitación, así como a la secretaria municipal.

   El magistrado Luis Columna estima que los miembros de la corporación, entonces presidida por el socialista José Manuel Rodríguez Quiles, concedieron la licencia "correctamente" con independencia "de lo que después se hiciera", con lo que defiende que todos, salvo Martos, creían que el permiso era para únicamente rehabilitar un cortijo en ruinas de 57 metros cuadrados en lugar de para construir una nueva vivienda de 189 metros cuadrados, que se levantó tras la demolición de la primera construcción y en una ubicación distinta a la original.

"BURLAR LA PROHIBICIÓN"

   El juez apunta la responsabilidad del promotor al que acudió la propietaria del terreno ubicado en el paraje 'El Cocón' de Taberno, donde únicamente se podía rehabilitar el cortijo existente. Pese a ello, J.L.L., "con la finalidad de burlar dicha prohibición y construir una vivienda mucho más grande y de nueva planta" contactó con un arquitecto, un aparejador y una constructora, a los que no desveló las circunstancias del proyecto.

   De la misma manera, el juez destaca también la responsabilidad del edil popular, quien "en vez de abstenerse, votó favorablemente" a favor de la licencia en el pleno celebrado en julio de 2008 a favor de la licencia de obras pese a que "en 2004, previo contrato privado en diciembre de 2003, había vendido" a la ciudadana belga la finca en la que se pretendía construir la nueva casa, para lo cual también llegó a asesorarla y a solicitar la licencia en su nombre.

   El magistrado recalca así que Martos "fue quien le asesoró en todo momento" y quien "intervino" desde que la propietaria, absuelta al entender que únicamente se dejó asesorar sin conocer las leyes españolas, "manifestó su intención de comprar un terreno y hacerse una casa", con lo que incluso "le va diciendo los pasos que hay que seguir" para conseguir sus objetivos.

   De este modo, la sentencia manifiesta que Martos era "sabedor de que se trataba de un terreno no urbanizable". En este sentido, el juez considera que debería responder ante un delito contra la ordenación del que, en este caso, no ha sido acusado, por lo que no hay pronunciamiento. Fuentes del PP han anunciado a Europa Press que Martos va a recurrir el fallo y que confía en la defensa de su recurso.

LA DEMOLICIÓN, A CARGO DEL PROMOTOR

   El juez declina aplicar la atenuante de dilaciones indebidas ante la "dificultad de la investigación y el número elevado de acusados" y ordena la demolición de la vivienda a cargo del promotor por estar situada en una zona "donde no nos consta existan otras viviendas".

   No obstante, el juez Columna precisa que la demolición de la vivienda construida "no se efectuará hasta que la propietaria esté totalmente indemnizada en la cuantía que se fije en ejecución de la sentencia", con lo que se introduce por primera vez los cambios normativos que fueron promovidos por las asociaciones de compradores de buena fe que se veían afectados por las demoliciones de viviendas sin conseguir compensación económica.

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