La sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha señalado que el propietario del Cortijo del Fraile, el BIC ubicado en Níjar (Almería) donde ocurrieron los hechos que inspiraron 'Bodas de sangre' a Federico García Lorca, tiene la obligación de "conservarlo y mantenerlo", si bien no tiene que responder a su "rehabilitación" o "reparación", según le exigía la Junta.
El Alto Tribunal andaluz estima parcialmente así el recurso elevado por la empresa Agrícola Mar Menor contra la resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura y Deporte por la que se le requería en junio de 2012 la redacción y entrega del proyecto de conservación, consolidación y rehabilitación del inmueble.
El fallo, consultado por Europa Press, da la razón a la demandante y considera que su obligación con respecto al Bien de Interés "es, conforme a la normativa de aplicación, sólo la de conservarlo y mantenerlo", ya que en los preceptos legales "no se hace uso de los términos" ligados a la "rehabilitación" o "reparación" que, por su parte, sí acogía la resolución de la Junta.
Con esto, el tribunal comparte la tesis del apelante, que alegó el carácter "improcedente y desproporcionado" de la orden de ejecución adoptada por la Administración andaluza debido "a la ausencia de desarrollo reglamentario, el estado preexistente de ruina reconocido y, a que la tipología de protección elegida no exige la restauración o rehabilitación de una edificación en ruinas".
Cabe recordar que el Gobierno andaluz multó económicamente a los propietarios por desatender los requerimientos "consolidar, restaurar y rehabilitar" el inmueble, de forma que incluso, con posterioridad, le impuso un total de nueve multas coercitivas entre febrero de 2013 y mayo de 2014 por valor de 3.700 euros cada una en base a una propuesta de actuación sobre el Sitio Histórico.
En este sentido, la demanda del propietario del cortijo fue posteriormente ampliada en rechazo a las resoluciones de sanción emitidas a raíz de tal expediente, si bien el TSJA estima únicamente la anulación de las dos últimas de las sanciones --un valor conjunto de 7.400 euros-- al considerar que no fue hasta marzo de 2014 cuando se solicitó la suspensión cautelar de los actos administrativos emprendidos por la Junta; sentido en el que la empresa prevé recurrir el fallo ante el Tribunal Supremo.