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Almería

Supremo revoca una condena porque el reconocimiento no es suficiente

Estima que el reconocimiento fotográfico que se hizo en sede policial no constituye "por sí sola" una prueba "suficiente" contra ellos

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  • El Tribunal Supremo. -

El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a dos hombres que fueron condenados por robar en una casa y retener a una de sus dos moradoras ya que estima que el reconocimiento fotográfico que se hizo en sede policial no constituye "por sí sola" una prueba "suficiente" contra ellos.

El Alto Tribunal señala que la identificación que la víctima realizó en la Comisaría Provincial de Almería es una "mera actuación policial" que sirve para abrir una línea de investigación pero que estos reconocimientos fotográficos solo alcanzan el nivel de prueba cuando se realizan en sede judicial "con todas las garantías, entre ellas, la presencia del juez".

Añade la sentencia, consultada por Europa Press, que, además, quien ha hecho el reconocimiento debe comparecer en el juicio y ratificarse o reconocer en el plenario al autor de los hechos, algo que no sucedió en este caso ya que la mujer no acudió a la vista oral y no pudo ser sometida a los "interrogatorios cruzados de las partes sobre los hechos que aseguró haber presenciado y sobre el reconocimiento realizado".

El Supremo también remarca que el citado reconocimiento fotográfico ante la Policía Nacional, que según insiste "es, en realidad, medios de investigación que permiten, cuando es necesarios, avanzar en el esclarecimiento de los hechos", no fue "contundente ni mucho menos" ya que llegó a "dudar" entre tres de las personas que le mostraron porque solo "vio parcialmente el rostro a uno de los asaltantes".

"La técnica de mostrar fotografías es un medio de investigación, pero la declaración en el juicio designando al acusado como el autor de los hechos, generalmente previa rueda de reconocimiento practicada legalmente, es una verdadera prueba, capaz de destruir por sí misma, o en combinación de las restantes del patrimonio probatorio, la presunción de inocencia del acusado", concluye la sentencia, que subraya que, por ello, tras la identificación fotográfica, "debe ordenarse por el juez instructor la práctica de una rueda de reconocimiento con las formalidades legales".

Los hechos por los que fueron condenados ambos hombres, ahora absueltos, se remontan a las 19,00 horas del 24 de abril de 2015 cuando tres hombres, con ánimo de obtener un ilícito beneficio económico y de común acuerdo, se dirigieron a un domicilio de Huércal-Overa.

Tras forzar la puerta de acceso mediante una patada, encontraron en la cocina a la madre de la dueña de la casa. Mientras uno de ellos la retenía, el resto registró la vivienda ocasionando daños en armarios y cajones, así como en una impresora.

Los acusados sustrajeron de esta manera diversas joyas, cadenas de oro, pulseras, colgantes, sortijas y pendientes, tasadas pericialmente en 1.137 euros, dos teléfonos móviles valorados en 355 euros y 300 euros en efectivo. Los daños ocasionados en el inmueble fueron tasados pericialmente en 1.100 euros.

La Audiencia Provincial de Almería condenó a uno de los dos acusados a seis años de prisión al aplicar la agravante de reincidencia y al otro a tres años de cárcel por delitos de robo con violencia en casa habitada.

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