Una juez de Almería ha absuelto a un hombre y una mujer que se enfrentaban a cuatro años y medio de prisión por tener en su casa 655 plantas de marihuana porque los agentes de la Guardia Civil accedieron al domicilio de la mujer sin su autorización o la de un juzgado.
El fallo, al que ha tenido acceso Efe, señala que el 7 de julio de 2018 se llevó a cabo el lanzamiento por desahucio de una vivienda de Roquetas de Mar y el responsable de una entidad financiera avisó a la Gurdia Civil porque encontró restos de una supuesta plantación de marihuana.
Una vez allí, los agentes observaron la existencia de útiles e instalaciones propios de este tipo de cultivos, así como un fortísimo olor a marihuana.
A través de la ventana del pasillo común de la planta baja del edificio, en el patio de uno de estos bajos, vieron enseres y material propios de un cultivo interior de marihuana.
Los agentes llamaron a la puerta de dicho domicilio sin obtener respuesta, por lo que tocaron a la puerta de al lado. Salió un hombre que les manifestó que vivía allí desde hacía tres meses y que ni en el bajo de al lado ni en la vivienda en lanzamiento había escuchado nada en este tiempo que le sugiriese que estaban habitadas.
Tras retirar la cinta aislante que tapaba la mirilla del bajo observaron una gran cantidad de plantas de marihuana, por lo que ante las manifestaciones del vecino sobre que no estaba habitado, abrieron la puerta sin recabar la autorización del titular y sin autorización judicial.
Los agentes encontraron allí 655 plantas de marihuana además de todo tipo de maquinaria para favorecer su cultivo.
La juez considera que el que la acusada estuviese en otro municipio temporalmente, no supondría "óbice alguno" para considerar esta vivienda como su domicilio y añade que posiblemente la plantación del piso en lanzamiento había sido transportada "precipitadamente" a este bajo que cumplía con todas las condiciones de "habitabilidad".
"No existía inmediatez personal, habida cuenta de que los agentes no encontraron ocupantes en la vivienda ni indicios de ello" y "tampoco concurría el presupuesto de la urgencia, ya que no existía riesgo inminente de evitación u ocultación o pérdida de huellas, efectos, instrumentos o vestigios de la comisión del delito", dice la juez, por lo que no considera válidas las pruebas obtenidas.