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28/04/2024  

Andalucía

Las plataformas digitales informarán a Hacienda por ventas que superen los 2.000 euros

Wallapop o Vinted, entre otras, deberán comunicar al fisco estas operaciones entre sus usuarios

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  • Agencia Tributaria. -
  • También cuando hayan realizado más de 30 operaciones

La directiva europea, conocida como DAC 7, obligará a las plataformas digitales a compartir cierta información sobre sus vendedores con las autoridades fiscales de los países de la Unión Europea a partir del 1 de enero de 2024, siempre que hayan realizado más de 30 operaciones o hayan obtenido más de 2.000 euros en sus ventas.

Así, plataformas como Wallapop o Vinted estarán obligadas a recopilar, verificar y comunicar información a las autoridades fiscales sobre determinados vendedores que utilizan sus servicios. Esta información debe recopilarse y verificarse cada año natural (del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año) y debe ser comunicada por las plataformas a más tardar el 31 de enero del año siguiente.

Le afectará a aquellos vendedores que utilizando servicios transaccionales en plataformas como Wallapop o Vinted hayan vendido 30 artículos o más, o recibido más de 2.000 euros de las ventas. Desde Wallapop ya aclaran que si el vendedor cumple con alguno de estos casos, se pondrán en contacto por correo electrónico y el centro de notificación para que complete los campos con la información requerida.

España aprobó a finales de 2022 la trasposición de esta directiva, que será efectiva a partir de 2024 y que permitirá inspecciones de Hacienda con otros países y fiscalizará las plataformas.

Así, la primera declaración informativa de la obligación de información recogida por los operadores de plataformas se deberá presentar a partir de 1 de enero de 2024 respecto de la información relativa al año inmediato anterior.

OBLIGACIONES OPERADORES DIGITALES

Los operadores deberán aplicar procedimientos de 'diligencia', con especial atención a la residencia, para verificar y tratar la información de los vendedores que operan en sus plataformas o que prestan servicios a usuarios con la excepción de las administraciones y las cotizadas.

Las plataformas deberán identificar a los propios operadores y vendedores, las actividades que desarrollan, el pago al vendedor y la identificación de las cuentas de cobro, así como los tributos, comisiones, tarifas u otras cantidades retenidas o cobradas.

Esto se aplicará al arrendamiento y cesión temporal de bienes
inmuebles y medios de transporte, servicios personales y de venta de bienes y se presentará en el mes de enero siguiente a la transacción.

Asimismo, también estarán exentos de obligaciones aquellos operadores que prueben que han comunicado la información por vía de otros operadores y las plataformas que están domiciliadas en países que tengan convenios de intercambio de este tipo de datos con la Unión Europea.

INSPECCIONES CONJUNTAS

En el caso de las inspecciones conjuntas, se abre la puerta a la realización de controles simultáneos a una misma empresa en varios países europeos a la vez y a la actuación de agentes españoles en esos países europeos y viceversa.

Cuando estas inspecciones se realicen en España, todos los agentes deberán comportarse de manera acorde a la normativa española y los agentes nacionales no podrán excederse de las competencias que la legislación de su país de origen les confiere.

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