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Andalucía

El Supremo ratifica 18 años de prisión a un hombre por matar a puñaladas a su tía octogenaria

Tras empujarla, bajó las escaleras y la llevó hasta el dormitorio. Mientras ella gritaba pidiendo auxilio, cogió un cuchillo y le asestó tres puñaladas

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  • Fachada del Tribunal Supremo. -

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 18 años de cárcel para un hombre que asesinó a puñaladas a su tía octogenaria en 2021 en el municipio tinerfeño de San Cristóbal de La Laguna.

En una sentencia recogida por Europa Press, la Sala de lo Penal rechaza el recurso del condenado, para ratificar la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife y avalada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

El asesinato tuvo lugar en la vivienda de la mujer, de 81 años, la tarde del 29 de mayo de 2021, cuando mantuvo una discusión con su sobrino, que la empujó y cayó por las escaleras de la azotea hasta la planta baja, lo que le provocó cinco costillas fracturadas, entre otras heridas.

Tras empujarla, bajó las escaleras, la levantó y la llevó hasta el dormitorio. Mientras ella gritaba pidiendo auxilio, él fue a la cocina, cogió un cuchillo y le asestó tres puñaladas en el pecho.

La tía permitía al sobrino dormir en la azotea de su casa para que no se quedara en la calle, ya que había sido condenado por agredir a su madre, a la que tenía, por tanto, prohibido aproximarse o comunicarse.

Un año antes del crimen, la tía le pidió que se fuera de la casa pero él no quiso. Meses después, presentó una denuncia contra su sobrino en la que solicitaba una orden de alejamiento por los problemas de convivencia que tenían.

El Supremo se opone a retirar la agravante de alevosía, señalando que no tiene duda de que cuando el condenado la apuñaló, la mujer se encontraba "absolutamente indefensa".

Con el magistrado Ángel Luis Hurtado como ponente, el alto tribunal rechaza igualmente conceder al condenado la atenuante de arrebato, porque no ha quedado probado que actuara en un estado emocional muy alterado y ofuscado debido a la discusión.

Asimismo, desestima una atenuante de confesión, por no haber presentado al jurado en el objeto del veredicto el hecho que le debía servir de base.

 

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