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Andalucía

El IVA del aceite de oliva a 0% hasta septiembre, ¿y después?

El Gobierno también ha decidido mantener la rebaja del IVA al 0% de los alimentos básicos, como el pan, huevos, verduras o fruta

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El impuesto sobre el valor añadido (IVA) del aceite de oliva bajará a partir de este lunes, 1 de julio, al 0% y se mantendrá suprimido hasta el 30 de septiembre, para después elevarse al 2% entre octubre y diciembre.

Del mismo modo, el Gobierno también ha decidido mantener la rebaja del IVA al 0% de los alimentos básicos, como el pan, huevos, verduras o fruta, hasta el 30 de septiembre y elevar el tipo al 2% entre octubre y diciembre de este año, coincidiendo con que la previsión de la inflación de los alimentos durante el último trimestre se va a ver moderada a la baja.

El Real Decreto-Ley aprobado por el Consejo de Ministros y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de medidas para afrontar las consecuencias económicas, también las sociales, derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo incluye importantes novedades en torno al IVA aceite de oliva.

Este impuesto, que ya se había producido una rebaja del 10 al 5%, pasará al 0% desde el 1 de julio y se mantendrá así hasta el 30 de septiembre. Después se situará en el 2% entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

Además, el Real Decreto-Ley incluye la modificación de le Ley del IVA para que este producto pase a formar parte de la cesta de productos y alimentos básicos, por lo que tendrá siempre un tipo superreducido, una vez concluyan las rebajas extraordinarias del impuesto.

El tipo superreducido en España es del 4%. Esto significa que cuando los tipos vuelvan a la normalidad, el IVA del aceite de oliva será el 4% en vez del 10% que venía soportando durante todo este periodo anterior.

Asimismo, se prorroga también hasta el 30 de septiembre los tipos del 5% del IVA para la pasta y los aceites de semilla. A partir del 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre, el tipo se situará en el 7,5%.

Según avanza el Gobierno en la norma publicada en el BOE, el 31 de diciembre será el momento en el que la reducción de precios va a permitir la supresión de estas medidas excepcionales y transitorias, "sin afectar al poder adquisitivo de las familias".

"De esta forma, se garantizan precios finales razonables de estos alimentos hasta la plena normalización del mercado que, previsiblemente, se producirá durante el último trimestre de este año y continuará en 2025", se argumenta en el texto.

No obstante, la vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, explicó durante la presentación del Real Decreto-Ley que el Ejecutivo acompañará a las familias y al tejido producto "el tiempo que sea necesario para recuperar la normalidad".

Otra de las medidas que se recogen en el Real Decreto-Ley es la rebaja del IRPF, que va a evitar que las personas que cobren el salario mínimo interprofesional tributen en el impuesto sobre la renta.

El Gobierno ya modificó anteriormente el reglamento del IRPF para evitar que estos trabajadores tuvieran ya desde este año 2024 retenciones en sus nóminas mensuales y lo que el Ejecutivo hace ahora es incluir la medida en la propia ley del IRPF.

El año pasado se elevó este umbral mínimo para practicar retenciones de 14.000 a 15.000 euros. Ahora se vuelve a incrementarlo hasta el 15.876 euros, es decir, el equivalente al salario mínimo interprofesional en cómputo anual.

Sin embargo, los colectivos que se benefician por esta medida son más amplios, dada la propia progresividad del impuesto, alcanzando la mejora hasta las rentas que llegan a los 22.000 euros.

Con todo, y según Montero, esta rebaja del IRPF beneficia a 5,2 millones de contribuyentes, especialmente son asalariados y pensionistas con rentas bajas y medias que lograrán un ahorro de 1.385 millones de euros.

Así, la suma de las medidas fiscales incluidas en este real decreto, tanto el IVA como el IRPF, suponen para las familias un ahorro de 3.000 millones de euros al año.

La norma también recoge la subida salarial del 2% para los más de tres millones empleados públicos prevista para este año, que se cobrará de forma inmediata, en la primera nómina posible, y con efectos retroactivos desde el 1 de enero. A este 2% se le sumará un 0,5% adicional en función de la evolución de la inflación que se aprobará en enero de 2025, pero referido al ejercicio 2024.

En relación con los colectivos vulnerables el Gobierno ha extendido la vigencia del escudo social, que incluye hasta final de año prohibición de corte de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables y la extensión de los descuentos del bono eléctrico hasta el 30 de junio del año 2025. Además, en el ámbito de la tarifa de últimos recursos de la TUR de gas natural, el decreto concede el carácter indefinido.

Asimismo, el Gobierno ha decidido extender hasta el 31 de diciembre de este año la prohibición de despedir por aumento de costes a las empresas beneficiarias de ayudas públicas. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida.

"Para aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el presente real decreto-ley, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2024", se detalla en el BOE.

Además, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.

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