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Andalucía

El Supremo pone límites a Europea y deja el caso Koldo en la Audiencia Nacional

Sobre la adjudicación de contratos públicos para la compra de mascarillas en plena pandemia

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  • Koldo García. -

El Tribunal Supremo ha decidido que el juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno es el competente para seguir investigando el caso Koldo, sobre la adjudicación de contratos públicos para la compra de mascarillas en plena pandemia, y no la Fiscalía Europea, como reclamaba esta institución.

La Sala de lo Penal resuelve así la cuestión de competencia positiva planteado por el juez Ismael Moreno y concluye que la Fiscalía Europea no es competente para investigar los hechos en su totalidad como pretendía porque no afectan a los intereses financieros de la Unión Europea.

En un auto, notificado este viernes, acuerda que en este momento es el Juzgado Central de Instrucción nº 2 el competente para investigar los hechos, incluidos los contratos adjudicados por los Servicios de Salud balear y canario objeto del procedimiento de la Fiscalía Europea, manteniendo ésta su competencia sobre tales expedientes en lo relativo exclusivamente a la determinación de la posible comisión de un delito contra los intereses financieros de la Unión Europea.

El tribunal coincide así con el criterio de Fiscalía del Tribunal Supremo y de la Fiscalía Anticorrupción, además del de la acusación popular que ejerce la asociación Liberum, y explica que en este monento no cabe concluir que se estén investigando "delitos intrínsecamente ligados al fraude de los intereses financieros de la Unión que, por su dimensión, pudiera justificar la intervención de un órgano supranacional como la Fiscalía Europea. Tampoco que estos delitos puedan suponer una amenaza para aquéllos o para las instituciones de la Unión”.

Explica que, “más bien, las actuaciones practicadas parecen estar dirigidas a investigar la posible existencia de una trama de corrupción a nivel nacional que afectaría a diversas administraciones y organismos públicos, también nacionales, que debe y puede ser investigada más eficazmente por órganos de la misma naturaleza, dada su falta de conexión material con cualquier interés supranacional que pudiera justificar la intervención de un órgano de esta naturaleza como lo es la Fiscalía Europea”.

La Sala menciona los informes policiales que constan en las actuaciones y que recogía la Fiscalía Anticorrupción en su informe, en el que resaltaba que los contratos investigados se ejecutaron, el material fue suministrado y que se pagaron unos precios inferiores a los satisfechos en otros contratos de suministro del mismo material, de manera que indiciaria y provisionalmente, no se estaría investigando un delito de malversación.

“En definitiva, aun cuando los delitos investigados en el Juzgado Central de Instrucción sean aquéllos sobre los que la Fiscalía Europea podría asumir su investigación y persecución ex artículo 22 del Reglamento, no consta, al menos provisionalmente, la premisa previa para ello, cual es que se constate la existencia de un posible perjuicio a los intereses financieros de la Unión”, subraya la Sala.

Agrega que, “sin perjuicio de lo que finalmente pudiera resultar de la investigación, las adjudicaciones presuntamente irregulares a Puertos del Estado -por 20 millones de euros- y a la Secretaría de Estado de Seguridad -por 3.479.355 euros- pudieron ser financiadas íntegramente por fondos nacionales. Mientras que de los 12.500.000 de euros correspondientes a la adjudicación de ADIF, 10.868.867,47 euros corresponderían a fondos nacionales y 1.631.132,53 euros a fondos de la Unión”.

El auto precisa que el curso de la investigación determinará finalmente la cantidad y el origen de los fondos afectados.

Los magistrados afirman que solo se podría atribuir la competencia a la Fiscalía Europea si los delitos investigados en la Audiencia Nacional estuvieran indisociablemente vinculados con el delito que es competencia en la Fiscalía Europea, algo que, según la Sala, no se produce en este caso.

Cualquier interpretación que se realice del alcance de la competencia material de la Fiscalía Europea, señalan los magistrados, “debe partir de esta premisa: los delitos competencia de esta Fiscalía, lo serán, si existe ese perjuicio a los intereses financieros de la Unión y si su mejor y más eficaz persecución exige que aquella asuma su investigación y persecución”.

En este sentido, la Sala -compuesta Manuel Marchena, Juan Ramón Berdugo y Ángel Luis Hurtado- indica que la investigación que realiza el juez Ismael Moreno se encuentra en un estado avanzado y dada su evidente complejidad el cambio de competencia podría mermar su ritmo y eficacia.

Además, no advierte que la Fiscalía Europea esté en una mejor posición para asumir la investigación por contar con una mayor especialidad o mejor dotación de medios materiales y humanos que la Audiencia Nacional.

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