La Asociación La Plazoleta-Ecologistas en Acción de Rota, cada año realiza una inspección u observación de la zona hábitat del chorlitejo patinegro para comprobar las condiciones en las que se encuentra. El pasado año 2023, durante estas labores, observamos en la zona de Punta Candor, en el Pago La Almadraba, la construcción de una gran escollera ocupando zona de DPMT y servidumbre de tránsito, de la cual conocimos que no había sido sometida a información pública su proyecto de construcción. Este colectivo decidió interponer denuncia ante la Consejería de Sostenibilidad, Medioambiente y Economía Azul, Delegación Territorial de Cádiz.
Se señala, en dicha denuncia, que se produce una disminución sustancial de la superficie de playa, ya bastante disminuida debido a la influencia negativa de otras escolleras y la subida del nivel del mar. La parcela en la que se están realizando los trabajos es de 1995, posterior a la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, por lo que no puede ser legalizada ni justificada la construcción de la escollera al realizarse sobre espacio de servidumbre de protección.
Además, se ha instalado una valla metálica para el cerramiento de la parcela en la zona de Dominio Público Marítimo Terrestre, impidiendo el tránsito por la zona de Servidumbre de Tránsito. Así, entre noviembre y diciembre, del 2023, por las autoridades competentes, se realizaron diversas inspecciones que motivaron la emisión de varios informes y la apertura del correspondiente expediente sancionador.
Por el Departamento de Costas se informa de lo registrado por el Vigilante de Costas de Demarcación de Costas Andalucía; según el cual se manifiesta que las obras se ejecutan fuera de plazo de la autorización otorgada exclusivamente en zona de servidumbre de dominio público marítimo terrestre, que se está trabajando en zona de dominio público y que existe ocupación de este espacio.
En el informe de los Agentes de Medioambiente se relacionan varias infracciones: existen acopios, almacenamiento o depósitos de residuos de las obras fuera de los límites de la parcela; colocación de carteles y/o vallas publicitarias; vallado perimetral de la finca; actuaciones fuera del plazo estipulado…
Según el juicio de los agentes actuantes, en revisión presencial, aparte de la caducidad de la autorización, el vallado no estaría ni tan siquiera explícitamente contemplado en el proyecto sobre el que se basó la resolución que autorizaba la escollera, no mencionándose ni en la memoria ni en otros apartados del proyecto ni en los planos.
Por otro lado, se indica que las autorizaciones de obras no implican llevar a cabo actividades auxiliares fuera de los límites de la parcela, tales como acopios, almacenamientos o depósitos de los residuos de la obra y que no se podrá ocupar, para la ejecución de las obras, espacio alguno de dominio público marítimo terrestre y que la servidumbre de tránsito deberá dejarse permanentemente expedita para el uso público peatonal y para los vehículos de vigilancia y salvamento.
En visita realizada por perito de la Consejería, junto con los agentes firmantes de la denuncia y otros técnicos de la Delegación Territorial -la cual solo pudo ser exterior al no encontrarse a nadie en la parcela objeto de la denuncia-, se constata un acondicionamiento de terreno de ampliación de la parcela hacia línea de costas de unos 600 m2, para incorporar como parte de la parcela originaria en un aumento de su superficie deteriorada por los temporales. Asimismo, ejecución de una escollera de protección marítima de piedra de gran tamaño, de otros 600 m2 de extensión invadiendo la playa y, todo ello, construido en zona de Servidumbre de Protección del DPMT. Se constata en su informe que las actuaciones no cuentan con autorización y se encuentran en Zona de Servidumbre de Protección de DPMT.
A principios de este año, por el Servicio de Protección Ambiental se comunica lo siguiente: “El titular de la autorización no podrá ocupar, para la ejecución de las obras, espacio alguno de dominio público marítimo-terrestre” y “Los restos de cualquier tipo de obra deberán de retirarse del dominio público marítimo-terrestre y se restituirá la zona a su estado anterior”.
Por todo lo referido, desde la Delegación, el 11 de marzo, del presente año, se dictó Acuerdo del inicio del correspondiente procedimiento sancionador. Desde el Departamento de Costas, se constata que “no se ha ejecutado conforme proyecto”.
Y, sigue: “Una escollera ejecutada en DPMT en vez de estar íntegramente en servidumbre de protección de DMPT tal como se pretendía en el proyecto presentado, siendo por tanto una actuación distinta a la autorizada con ocupaciones sin tramitar por esta Delegación Territorial en DPMT”. “Relleno en servidumbre de protección sin haberse considerado en el proyecto presentado…puesto que la escollera proyectada estaba en zona de servidumbre ...y ahora la parcela parece ampliarse, eso indica también las vistas aéreas, así como informe de Agente de Medio Ambiente que hablaba de relleno no autorizado…”. “…incluso un vallado que irrumpían servidumbre de tránsito y otras actuaciones en servidumbre de protección y no autorizadas en ningún expediente obrante en esta Delegación…”. Por todo lo anterior, desde el Servicio de Costas se reafirman en manifestar actuaciones y ocupaciones y obras no autorizadas ya que son distintas a las que fueron solicitadas y tramitadas.
Y, por último, concluyen que no consta en su Departamento, autorización para la vivienda, garaje, trastero, piscina y edificación porche/barbacoa existentes en la parcela, siendo además usos prohibidos de acuerdo al artículo 25.1.a) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y por tanto no regularizables.
En resumen, concluyen, del conjunto de las actuaciones practicadas, las siguientes valoraciones jurídicas: que las obras ejecutadas en Dominio Público Marítimo Terrestre y sus servidumbres de tránsito y de protección del DPMT que han sido denunciadas por La Plazoleta-Ecologistas en Acción, por particular, y por los informes emitidos por Vigilantes de Costas del Ministerio y de los Agentes de Medio Ambiente, así como por informe del Departamento de Costas de esta Delegación, que se han llevado a cabo sin título algunas y otras incumpliendo la autorización USO 37/19 de la Delegación y que ha sido caducada. Tampoco implica la autorización para llevar a cabo actividades auxiliares fuera de los límites de la parcela; por tanto, no se podía ocupar espacio alguno de dominio público marítimo terrestre.
Determinándose igualmente que “las obras se deberán llevar a cabo de forma que el impacto medioambiental se minimice al máximo”, algo que no se ha respetado. Y que son de directa aplicación las normas relativas a Usos y aprovechamientos, Normas de protección y Programa de Actuación, recogidas en el Plan Especial de Protección del Medio Físico de la provincia de Cádiz.
En su artículo 21 -Protección del litoral- se establece que: “1.- A fin de garantizar la existencia de espacios libres suficientes entre las zonas susceptibles de ser urbanizadas y el dominio público marítimo, el planeamiento urbanístico deberá delimitar una franja de protección de la anchura que en cada caso resulte necesaria, y en ningún caso inferior a 50 metros. Hasta tanto no se haya realizado esta delimitación, se establece una franja de protección de 100 m, contados a partir de la línea exterior de la zona marítima-terrestre”.
“2.- En la franja de protección delimitada con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior solo serán admisibles las instalaciones cuya utilización esté directamente vinculada al mar, así como las infraestructuras marítimo-terrestre. En ningún caso se autorizarán dentro de las mismas construcciones residenciales, ni la apertura de vías generales de tráfico rodado. Una vez delimitada la zona de protección se declaran fuera de ordenación las construcciones residenciales y demás obras e instalaciones localizadas en su interior que contravengan lo dispuesto en este Plan”.
Quedando, por tanto, suficientemente acreditado por el órgano Instructor la realización de actuaciones/ocupaciones y obras no autorizadas. Que los hechos, cuya realización se consideran suficientemente probados, que constituyen infracción administrativa expresamente tipificada y que se considera responsable a la mercantil Hotel Rambla 9, S.L., promotora de las obras y titular de la parcela.
Por todo ello, y en cumplimiento del artículo 89 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se propone a la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Cádiz, que se imponga:
- Sanción de multa pecuniaria por importe de 1.400,00 €.
- Sanción de multa pecuniaria por importe de 44.459,85 €.
- Restitución de la situación alterada a su estado anterior, y restauración del DPMT y sus servidumbres al estado que se encontraba, con retirada, demolición o las actuaciones que sean necesarias para ello, de todo lo indebidamente ejecutado. Asimismo, demolición y retirada de las construcciones existentes en la parcela afectada por la servidumbre de protección del DPMT que no cuenten con título habilitante de esta Administración y en todo caso las prohibidas por Ley.
Cabe destacar, que a la entidad ecologista lo que le preocupa, y de lo cual estará atenta, es la restitución de la situación alterada. Se considera que no se puede construir cómo y dónde se quiera; que es preciso el respeto por las zonas de protección y la no alteración del medioambiente, con un impacto lo más mínimo posible.