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Almería

Azata pide que se le reconozca una indemnización si se anula la licencia de El Algarrobico

Solicita al TSJA que se requiera formalmente al alcalde que en el plazo de un mes acredite que se ha iniciado la revisión

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  • Hotel de Azata en la playa de El Algarrobico. -

La empresa Azata del Sol ha solicitado al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que reconozca las indemnizaciones pertinentes a su favor en caso de que se declare la nulidad de la licencia de obra del hotel de dicha mercantil en el paraje de ‘El Algarrobico’, en Carboneras (Almería).

En un escrito, al que ha tenido acceso EFE, Azata del Sol recuerda que en febrero del año pasado el alto tribunal andaluz requirió al alcalde de Carboneras, en la actualidad Salvador Hernández (Cs), que acreditase que había iniciado el procedimiento para la revisión de oficio de la licencia del polémico hotel.

La empresa subraya que dicha licencia fue concedida el 20 de enero de 2003 por la comisión de gobierno del Ayuntamiento, actuando en delegación del regidor carbonero, por lo que mantiene que la competencia para iniciar este expediente corresponde a dicho órgano o, en su defecto, al primer edil.

De esta forma, solicita al TSJA que se requiera formalmente al alcalde que en el plazo de un mes acredite que se ha iniciado esta revisión y que, en caso de “inejecución”, sea el propio TSJA el que la lleve a cabo de forma subsidiaria.

Todo ello, “pudiendo reconocer en la resolución que, en su caso, declare la nulidad de la licencia, las indemnizaciones que procedan”.

Esta solicitud llega después de que, a mediados del pasado mes de diciembre, el TSJA apercibiese al regidor con multas coercitivas si no cumple la sentencia que obliga al Ayuntamiento a declarar el paraje de El Algarrobico como no urbanizable.

En una providencia, a la que ha tenido acceso EFE, el alto tribunal andaluz exigía que de manera "urgente" se realizasen tres modificaciones en distintos apartados del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Carboneras, para acomodarlas a lo exigido por el citado fallo.

"Hecho lo anterior y en debida observancia del artículo 70.2 de Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, y artículo 83 de Ley 7/2021 de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, se proceda por el Ayuntamiento, conforme mandan tales preceptos, a la publicación de la normativa urbanística corregida en ejecución de sentencia", señalaba.

Indicaba además que el alcalde tendrá que informar cada diez días sobre las actuaciones realizadas en ese periodo a los fines del cumplimiento de lo que ordena esta providencia, con una "advertencia expresa que de detectarse cualquier dilación no justificada se procedería a la imposición a su cargo de multas coercitivas, sin perjuicio de la deducción de testimonio por si procediera exigirle cualquier tipo la responsabilidad penal".

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