La magistrada ha adoptado esta decisión después de que así lo solicitara la Fiscalía Anticorrupción, que pidió el ingreso en la cárcel del imputado por el riesgo de fuga existente, la influencia que podría ejercer en otros imputados en la causa y la gravedad de los hechos, pues la posible pena que podría corresponderle únicamente por el delito continuado de malversación de caudales públicos podría ser de hasta 18 años de cárcel.
Todas las acusaciones, es decir, la Junta de Andalucía, el PP, Manos Limpias y el sindicato UGT, se han adherido a la petición del Ministerio Público, que ha pedido además que Guerrero pague una fianza, en concepto de responsabilidad civil, de 933 millones de euros, mientras que todos los abogados de las defensas se han opuesto a la petición de prisión y el letrado de Guerrero, Fernando de Pablo, ha defendido que no existe riesgo de fuga y que, en el momento actual, "ya no se pueden destruir documentos".
En un auto, consultado por Europa Press, la magistrada dice que, en el presente caso, "es claro que, conocida en este momento la importancia de los indicios, la gravedad de los delitos que se le imputan y de las penas que llevan aparejados, no podemos obviar que existe riesgo de fuga, sobre todo teniendo en cuenta que, por la repercusión mediática del caso y por la evidente alarma social creada, Guerrero habría perdido cierto arraigo social y desde luego ha perdido su arraigo laboral, pues no ha podido reingresar a su puesto de funcionario público".
En el auto comunicado al imputado poco antes de las 2,00 horas, la juez dice que "su delicada situación personal y social no harían en modo alguno descartable la evasión de este señor, sobre todo si a ello se le une la precaria situación económica que él mismo afirma, como tampoco es descartable, como hipótesis que debe ser contemplada por esta instructora, que inclusive pudiera estar recibiendo ciertas presiones externas para que así lo hiciera, por la relevancia de su testimonio en este proceso penal, al poder perjudicar claramente a otros, y por la importancia de los conocimientos que ha podido adquirir de ciertos hechos a lo largo de su extensa etapa como director general que no haya desvelado todavía".
"El hecho objetivo de que, hasta ahora, no haya intentado sustraerse a la acción de la Justicia, más bien al contrario se destaca su colaboración con la misma, no es óbice para plantearse seriamente que es ahora, cuando se empieza a conocer la gravedad de los indicios contra él y contra otras personas, cuando verdaderamente surge este riesgo de fuga", subraya la magistrada.
Añade que la prisión provisional de Guerrero "también debe venir motivada por la capacidad del mismo de acceder por sí o a través de terceros a fuentes de prueba ahora mismo externas a la Administración, o para influir sobre otros imputados o testigos, pues no en vano ha sido director general de Trabajo durante casi una década, y conoce a muchos personajes de interés en la presente causa, algunos de los cuales han estado trabajando a sus órdenes o en estrecha colaboración con él".
Así, "un caso singular de lo que hasta aquí venimos exponiendo es el de su chófer, en cuyo testimonio absolutamente incriminatorio hacia la persona del inculpado podría influir en el terreno de la hipótesis Guerrero, habida cuenta además del extenso conocimiento personal que se le supone de este señor, siendo este testimonio importante prueba de cargo para varios de los delitos que se le imputan".
NIEGA MOTIVOS PREELECTORALES
Asimismo, dice que, "en relación al argumento utilizado por algunas defensas sobre que la petición de prisión provisional se hace atendiendo al momento preelectoral que se vive en Andalucía, siendo el Ministerio Fiscal la única acusación que ha justificado dicha solicitud, constituye una absoluta falta de respeto y consideración a la función de defensa de la legalidad que ostenta el Ministerio Público, al que se le ha acusado de razones extraprocesales cuando son motivos estrictamente jurídicos los que justifican su solicitud", añadiendo que, "si se hace extensiva esta crítica a esta resolución judicial por acceder a esta medida, supone un absoluto y total desconocimiento de los principios de justicia e independencia que rigen la función jurisdiccional".
Por ello, "se entiende proporcionada la medida de prisión provisional solicitada y así se acuerda la misma", en una decisión contra la que cabe recurso en el plazo de tres días.