Andalucía
El Ayuntamiento de Pozo Alcón tramita el indulto por la condena del bofetón
El Ayuntamiento de Pozo Alcón llevará a pleno el indulto, que apoya hasta la fiscalía, de la madre condenada por darle un bofetón a su hijo.
Emilio Calatayud asegura que la sentencia va a hacer más daño que una absolución
El Ayuntamiento de Pozo Alcón (Jaén) lleva a pleno el próximo jueves, día 29, su propuesta de indulto por parte del Ministerio de Justicia para la madre de esta localidad que ha sido condenada a 67 días de prisión así como a un año y 67 días de alejamiento de uno de sus hijos por darle un bofetón y agarrarle del cuello tras una pelea que se inició cuando ella le reprendió por no haber hecho los deberes del colegio.
La alcaldesa de Pozo Alcón, Pilar Salazar, explicó a Europa Press que buscan ofrecer de esta forma su apoyo a esta familia que, además, sigue recopilando firmas de adhesión -al juzgado presentaron más de tres mil rúbricas-. De hecho, al Ayuntamiento siguen llamando desde diversos puntos de España para expresar su solidaridad.
Salazar detalló igualmente que, en cierto sentido, no pueden concebir que se haya llegado a esta condena, que lo único que consigue es generar "más mal que bien a esta familia". Además, no dejó pasar por alto que este fallo judicial "crea un precedente" en el sentido de que no es que se esté a favor de pegar a los niños porque "las manos están para acariciar no para pegar", pero advirtió que puede llegar un punto en el que "no se podrá ni chillar".
Por su parte, los magistrados fundamentaron en la sentencia que "la obligación del juez es respetar y aplicar la Ley en cuya redacción y promulgación no participa y el caso es que el código penal no permita dejar de aplicar una norma imperativa" y que estos hechos son "perfectamente incardinables en el delito de maltrato familiar".
No obstante, el tribunal propone también el indulto de la pena de prohibición de aproximación, "con la consiguiente suspensión de su ejecución", ya que considera que su aplicación puede conllevar consecuencias perjudiciales para los dos hijos menores de esta madre, de ahí que falle que se expida testimonio de esa sentencia para su remisión al Ministerio de Justicia a efectos de la incoación del oportuno expediente de indulto.
"La obligación del juez es respetar y aplicar la Ley en cuya redacción y promulgación no participa y el caso es que el código penal no permita dejar de aplicar una norma imperativa" y estos hechos son "perfectamente incardinables en el delito de maltrato familiar", expone.
Más daño que una absolución
Por su parte, el juez de Menores de Granada, Emilio Calatayud, se refirió ayer a esta sentencia y consideró que es legal, es decir, ajustada a derecho, "pero va a hacer más daño" que una sentencia absolutoria, que, a su juicio, hubiera sido lo "normal".
Según detalló en declaraciones a RNE recogidas por Europa Press, al estimar la juez que existe maltrato "forzosamente tiene que dictar una orden de alejamiento". "Entonces nos encontramos con una ley que va conllevar una sentencia que va a hacer mucho más daño; siendo una sentencia legal y ajustada a derecho va a hacer mucho más daño que si se hubiera dictado una sentencia absolutoria", determinó.
En este sentido, el magistrado explicó que antes el Código Civil decía que los padres podían corregir razonada y moderadamente a sus hijos, pero tras la eliminación de este artículo "viene el vacío de cómo debes educar a tu hijo". A su entender, lo que hay que hacer es "cambiar esa ley que se hizo para la violencia entre matrimonios porque al hacerse extensivo a todos los miembros de la familia, pues no se ha dado cuenta el legislador que forzosamente tiene que dar la orden de alejamiento".
Según Calatayud, "lo que hubiese sido lo normal: considerar que ese acto de la madre no era lesivo, no cometía delito, no tenía intención de lesionar, que las lesiones se producen de forma accidental" y que "no tenía intención, que estaba en la intención de educar" y haber dictado una sentencia absolutoria". "En este caso es una sentencia legal que va a hacer más daño", aseveró.
Con todo, el juez ve razonable que la Audiencia pida el indulto y que se modificara la ley, pero "el problema es que tiene que tramitar el indulto y se tiene que proceder" y que quizás esto lleve un año, mientras que la sentencia es firme y debería empezar a aplicarse ya -salvo que pidan la suspensión de la ejecución-. Así, "queda ahí una situación absurda en la que el perjudicado es el chaval" porque la madre no va a ir a prisión al no tener antecedentes penales "y teóricamente ese niño debería estar alejado".
Los hechos se desarrollaron el 6 de octubre de 2006, cuando María del Saliente A.M. estaba en su domicilio de Pozo Alcón y recriminó a su hijo de diez años de edad porque no había hecho los deberes del colegio, a lo que este le respondió tirándole una zapatilla y corriendo a encerrarse en el cuarto de baño. La madre fue tras el pequeño y, pese a la oposición del menor, consiguió abrir la puerta, lo que hizo que el niño cayera al suelo; fue entonces cuando la mujer le levantó agarrándole del cuello, dándole seguidamente un tortazo por detrás en la cabeza que hizo que se golpeara la nariz y sangrara.
La alcaldesa de Pozo Alcón, Pilar Salazar, explicó a Europa Press que buscan ofrecer de esta forma su apoyo a esta familia que, además, sigue recopilando firmas de adhesión -al juzgado presentaron más de tres mil rúbricas-. De hecho, al Ayuntamiento siguen llamando desde diversos puntos de España para expresar su solidaridad.
Salazar detalló igualmente que, en cierto sentido, no pueden concebir que se haya llegado a esta condena, que lo único que consigue es generar "más mal que bien a esta familia". Además, no dejó pasar por alto que este fallo judicial "crea un precedente" en el sentido de que no es que se esté a favor de pegar a los niños porque "las manos están para acariciar no para pegar", pero advirtió que puede llegar un punto en el que "no se podrá ni chillar".
Por su parte, los magistrados fundamentaron en la sentencia que "la obligación del juez es respetar y aplicar la Ley en cuya redacción y promulgación no participa y el caso es que el código penal no permita dejar de aplicar una norma imperativa" y que estos hechos son "perfectamente incardinables en el delito de maltrato familiar".
No obstante, el tribunal propone también el indulto de la pena de prohibición de aproximación, "con la consiguiente suspensión de su ejecución", ya que considera que su aplicación puede conllevar consecuencias perjudiciales para los dos hijos menores de esta madre, de ahí que falle que se expida testimonio de esa sentencia para su remisión al Ministerio de Justicia a efectos de la incoación del oportuno expediente de indulto.
"La obligación del juez es respetar y aplicar la Ley en cuya redacción y promulgación no participa y el caso es que el código penal no permita dejar de aplicar una norma imperativa" y estos hechos son "perfectamente incardinables en el delito de maltrato familiar", expone.
Más daño que una absolución
Por su parte, el juez de Menores de Granada, Emilio Calatayud, se refirió ayer a esta sentencia y consideró que es legal, es decir, ajustada a derecho, "pero va a hacer más daño" que una sentencia absolutoria, que, a su juicio, hubiera sido lo "normal".
Según detalló en declaraciones a RNE recogidas por Europa Press, al estimar la juez que existe maltrato "forzosamente tiene que dictar una orden de alejamiento". "Entonces nos encontramos con una ley que va conllevar una sentencia que va a hacer mucho más daño; siendo una sentencia legal y ajustada a derecho va a hacer mucho más daño que si se hubiera dictado una sentencia absolutoria", determinó.
En este sentido, el magistrado explicó que antes el Código Civil decía que los padres podían corregir razonada y moderadamente a sus hijos, pero tras la eliminación de este artículo "viene el vacío de cómo debes educar a tu hijo". A su entender, lo que hay que hacer es "cambiar esa ley que se hizo para la violencia entre matrimonios porque al hacerse extensivo a todos los miembros de la familia, pues no se ha dado cuenta el legislador que forzosamente tiene que dar la orden de alejamiento".
Según Calatayud, "lo que hubiese sido lo normal: considerar que ese acto de la madre no era lesivo, no cometía delito, no tenía intención de lesionar, que las lesiones se producen de forma accidental" y que "no tenía intención, que estaba en la intención de educar" y haber dictado una sentencia absolutoria". "En este caso es una sentencia legal que va a hacer más daño", aseveró.
Con todo, el juez ve razonable que la Audiencia pida el indulto y que se modificara la ley, pero "el problema es que tiene que tramitar el indulto y se tiene que proceder" y que quizás esto lleve un año, mientras que la sentencia es firme y debería empezar a aplicarse ya -salvo que pidan la suspensión de la ejecución-. Así, "queda ahí una situación absurda en la que el perjudicado es el chaval" porque la madre no va a ir a prisión al no tener antecedentes penales "y teóricamente ese niño debería estar alejado".
Los hechos se desarrollaron el 6 de octubre de 2006, cuando María del Saliente A.M. estaba en su domicilio de Pozo Alcón y recriminó a su hijo de diez años de edad porque no había hecho los deberes del colegio, a lo que este le respondió tirándole una zapatilla y corriendo a encerrarse en el cuarto de baño. La madre fue tras el pequeño y, pese a la oposición del menor, consiguió abrir la puerta, lo que hizo que el niño cayera al suelo; fue entonces cuando la mujer le levantó agarrándole del cuello, dándole seguidamente un tortazo por detrás en la cabeza que hizo que se golpeara la nariz y sangrara.
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