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Andalucía

Condenan a Marisol Yagüe por abofetear a un menor que la llamó ladrona

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La ex alcaldesa de Marbella Marisol Yagüe ha sido condenada a un mes de multa con una cuota diaria de 6 euros como responsable de una falta de lesiones por abofetear en la puerta de un colegio a un menor que previamente la había llamado "ladrona".


La sentencia, dictada por el titular del Juzgado de Instrucción número 5 de Marbella, Óscar Pérez, y que fue ayer facilitada a Efe, considera probado que Yagüe le dio una bofetada a un adolescente de 15 años, que sanó después de cinco días, por lo que también deberá indemnizarle en 150 euros.


Los hechos ocurrieron sobre las 13:50 horas del pasado 2 de junio cuando la procesada circulaba en un vehículo a la altura del colegio La Latina de Marbella, y el menor, que se encontraba junto con unos amigos, se dirigió a ella diciéndole "alcaldesa, ladrona".


Yagüe, "ofuscada por el escarnio", detuvo el vehículo y preguntó al grupo quién lo había dicho, a lo que el menor respondió que había sido él y que "cuando quisiera le demostraba que era una ladrona".


La denunciada reprochó al joven su actitud, le dijo que ladrona "lo será tu padre o tu madre", y le dio una bofetada, señala la sentencia.


La resolución judicial, contra la que cabe recurso de apelación, da por probado que el menor se burló de la ex alcaldesa con el propósito de insultarla, lo que justifica en una contradicción en la declaración de la víctima y la denuncia, y en que una persona "no se baja de un vehículo sin más si no es por una razón".


El bofetón viene probado porque la propia denunciada reconoció el contacto físico, por las declaraciones de un testigo y por el parte de asistencia médica emitido minutos después de la agresión.


En cuanto a la pena impuesta, en los fundamentos de derecho se señala que el escarnio previo del menor es "circunstancia a tener en cuenta" y produce una "suerte de compensación" entre el hecho de agredir a un menor en la puerta de un colegio, que permitiría ampliar la pena, y la irritación y ofuscación producida por éste, que posibilitaría reducirla.

Absuelven a Julián Muñoz en un incidente con periodistas


Por otra parte, el ex alcalde de Marbella Julián Muñoz ha sido absuelto de las faltas que le imputaban en relación a un incidente con dos periodistas en el que uno de ellos sufrió el atropello de un pie por parte del vehículo en el que viajaba el denunciado.


Según la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 5 de Marbella, facilitada ayer a Efe, el juicio de faltas se incoó en relación a unos hechos ocurridos en la ciudad entre las 12:00 y las 13:00 horas del pasado día 2 de junio cuando Muñoz se encontraba en un establecimiento situado en el Paseo de San Pedro.


Al percatarse Muñoz de la presencia de los periodistas, los cuales estaban elaborando un reportaje para una cadena de televisión nacional, éste abandonó el lugar y olvidó un maletín que llevaba inscritas las menciones "alcalde" y el sello del Ayuntamiento de Marbella.


En su "precipitada" salida del lugar en un vehículo conducido por otra persona, el coche atropelló el pie izquierdo del cámara, quien escuchó cómo el ex alcalde decía al conductor "dale caña".


Los empleados del establecimiento ocultaron el maletín, tras lo que acudieron agentes de policía para identificar a los periodistas y comunicarles que Muñoz les iba a denunciar.


En la sentencia se señala que los hechos probados "no son constitutivos de infracción penal alguna" y que el único incidente de eventual relevancia penal sería el atropello de uno de los denunciantes.


Sin embargo, los denunciantes insistieron en que no querían denunciar por el atropello, que en todo caso fue responsabilidad del conductor, sin que existan indicios suficientes para proceder contra él, según se señala en los fundamentos de derecho de la sentencia, que añade que la víctima manifestó que no sufrió lesiones.


También se indica que "las incidencias o el entorpecimiento de la labor de los periodistas por parte de la persona que está siendo objeto de noticia, salvo que exista una amenaza, una injuria, un insulto, una lesión o una vejación, no es objeto de protección penal".

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