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Andalucía

Prisiones y no Sanidad debe asumir atención hospitalaria de reclusos

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estima un recurso del Servicio Andaluz de Salud

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  • Tribunal Supremo. -
  • Debe asumir los costes de la atención médica en hospitales públicos que reciba la población reclusa afiliada a la Seguridad Social

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias en las que establece que es Instituciones Penitenciarias, dependiente del Ministerio del Interior, y no el servicio de sanidad de la comunidad autónoma quien debe asumir los costes de la atención médica en hospitales públicos que reciba la población reclusa afiliada a la Seguridad Social.

Las resoluciones, falladas en respuesta a dos recursos de los servicios de salud de Madrid y Andalucía, dan la razón a estas administraciones y fija el criterio que se deberá seguir, pues ambas habían recibido respuestas contradictorias en su reclamación. Mientras el TSJ madrileño avaló que se girasen los costes al Ministerio del Interior, su homólogo andaluz apoyó la tesis del abogado del Estado, que depositaba la responsabilidad económica en la comunidad autónoma.

Para la Sala Tercera, a falta de convenio entre las partes, "la normativa aplicable abona que sea Instituciones Penitenciarias quien satisfaga esos costes" tanto "por la relación de sujeción especial que liga al interno con tal Administración", como "por la obligación 'ex lege' de garantizar su salud" que tiene la prisión y "por la inexistencia de precepto alguno que permita excluir aquella financiación por la sola condición del preso como beneficiario de la Seguridad Social".

El Supremo confirma así la sentencia del TSJ de Madrid y estima el recurso del Servicio Andaluz de Salud (SAS) contra la dictada por el TSJ de Andalucía y fija que de ahora en adelante, ante la inexistencia de convenio de colaboración suscrito entre ambas administraciones "corresponde a la administración penitenciaria la asunción de tales costes, con independencia de que el interno en los centros penitenciarios que recibe la asistencia sea o no beneficiario, afiliado o asegurado a la Seguridad Social".

PAGAR SÓLO POR LOS NO AFILIADOS 

Los magistrados también indican que la jurisdicción contencioso-administrativa es la que tiene atribuida la potestad de juzgar el asunto, aunque la cuestión se refiera a prestaciones de la Seguridad Social, pues no está concernido el derecho a la asistencia, sino el reparto de costes entre dos administraciones públicas del precio público derivado de aquella prestación.

La sentencia cuenta con el voto particular de uno de los seis magistrados que la han dictado, Nicolás Maurandi, quien considera que eran los servicios de salud de Madrid y Andalucía, y no la Administración Penitenciaria, quienes debían asumir los costes cuando se tratase de personas afiliadas o beneficiarias del Régimen General de la Seguridad Social.

Mientras, en el caso de los no afiliados, el magistrado entiende que debe ser Prisiones quien corra con los gastos de la asistencia hospitalaria, dado que tiene la condición de usuario privado indirecto del sistema al que por tanto, Sanidad podría facturarle el importe de la asistencia prestada.

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